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Documento BORME-C-2017-868

LINEY, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MANUFACTURAS LINEY, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 1007 a 1007 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-868

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

La Junta General Universal de la sociedad Liney, Sociedad Limitada, de fecha 2 de febrero de 2017, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio a la entidad beneficiaria de nueva creación Manufacturas Liney, Sociedad Limitada, que adquirirá por sucesión a título universal, la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo referida a la actividad de confección y comercialización de prendas de vestir, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Liney, Sociedad Limitada reducirá sus fondos propios con cargo a reservas disponibles en la cantidad de 1.033.965,39 euros, sin reducir capital social y sin modificar sus estatutos, y los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la escindida, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación Manufacturas Liney, Sociedad Limitada.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME) y 333 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Vic (Barcelona), 2 de febrero de 2017.- Los Administradores solidarios, Ramón Suñé Prims y Joan Prims Pla.

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