Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-8625

SEVEN EIGHTHS CONSULTING GROUP, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 9988 a 9989 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-8625

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General de Socios de Seven Eighths Consulting Group, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el día 18 de octubre de 2017, acordó, con el fin de restablecer el equilibrio patrimonial de la Sociedad, (i) reducir el capital social a cero euros y, de forma simultánea, (ii) ampliar, el capital social, con cargo a aportaciones dinerarias, en la cifra de cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y dos euros (462.362€), mediante la creación de cuatrocientas sesenta y dos mil trescientas sesenta y dos nuevas participaciones sociales, todas ellas con los mismos derechos económicos y políticos, de un euro (€1) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la una (1) a la cuatrocientas sesenta y dos mil trescientas sesenta y dos (462.362), ambas inclusive, y con previsión de asunción incompleta.

En dicho sentido, se hace constar que:

- De conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LSC, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de oferta de asunción de participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (art. 305 LSC).

- Asimismo, y con arreglo al artículo 306 de la LSC y 6 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, la transmisión voluntaria por actos inter vivos del derecho de asunción de las nuevas participaciones podrá efectuarse a favor de las personas que, conforme a la LSC o los Estatutos Sociales, puedan adquirir libremente las participaciones sociales.

- Para el ejercicio de los derechos de preferencia detentados por un socio, el mismo deberá suscribir participaciones completas.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia, en primer y segundo grado, será el siguiente:

(i) Los socios podrán ejercer su derecho de preferencia durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de la presente oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Durante el citado mes, los socios deberán remitir a la Sociedad comunicación en la que pongan de manifiesto su voluntad de asumir participaciones, la identificación del número de participaciones que se deseen asumir, y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las participaciones asumidas en la cuenta bancaria n.º ES70 0081 5161 6100 0124 4930 abierta por la Sociedad, en la entidad Banco de Sabadell, S.A., bajo el concepto "Ampliación de Capital".

Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de tres (3) días hábiles:

- Comprobará que los socios hayan ejercido el derecho de preferencia conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos.

- Verificará, en su caso, el efectivo desembolso efectuado.

En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al socio afectado para que, en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles desde la finalización del anterior plazo de tres (3) días hábiles, subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera efectivamente subsanado el defecto, se entenderá que el socio renuncia totalmente a su derecho de asunción preferente.

(ii) Una vez terminado el plazo anterior, el órgano de administración ofrecerá las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia anterior, durante un nuevo plazo de quince días naturales a contar desde el día en el que terminó el plazo anterior, a los socios o a aquellas personas que, conforme a la LSC o los Estatutos Sociales, fueran terceros beneficiarios del derecho de preferencia, y que lo hubieren ejercitado en el plazo anterior.

(iii) Asimismo, si así lo considerara oportuno, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la Sociedad durante los quince días naturales siguientes a la conclusión del plazo indicado en el apartado anterior.

(iv) En caso de asunción incompleta, el capital social de la Sociedad se aumentará en la cuantía de las asunciones efectivamente efectuadas.

(v) Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.

(vi) Las nuevas participaciones figurarán registradas en el Libro Registro de Socios de la Sociedad.

Madrid, 24 de octubre de 2017.- El Administrador único, D. Manuel Rubiales Regordán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid