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Documento BORME-C-2017-8564

BORIS BIDJAN SABERI, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
11 BY BORIS BIDJAN SABERI, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
LABORATORY B.B.S 2016, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 9916 a 9916 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8564

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por remisión del artículo 73 de la misma Ley, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Sociedad "BORIS BIDJAN SABERI, S.L., Sociedad Unipersonal" (en adelante, "Sociedad Segregada") ha acordado por decisión de su Socio Único de fecha 20 de octubre de 2017, aprobar la operación de segregación de dos partes del patrimonio de la Sociedad Segregada y la constitución, como consecuencia de dicha operación societaria, de dos sociedades de nueva creación denominadas "11 BY BORIS BIDJAN SABERI, S.L., Sociedad Unipersonal" y "LABORATORY B.B.S 2016, S.L., Sociedad Unipersonal" (en adelante podrán denominarse individualmente como "Sociedad Beneficiaria" o conjuntamente como "Sociedades Beneficiarias") con traspaso en bloque a cada una de estas Sociedades, por sucesión universal, una parte diferenciada del patrimonio de la primera, cada una de las cuales forma una unidad económica independiente, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias, por sucesión universal, los bienes y derechos de las unidades de negocio que se le atribuyen a cada una de ellas, recibiendo la Sociedad Segregada el 100% delas participaciones de ambas sociedades beneficiarias de nueva constitución, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de segregación suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Segregada de fecha 29 de junio de 2017.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 49, 52 y 78 de LME, el acuerdo de segregación se ha adoptado sin necesidad de realizar el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Junta Universal y por unanimidad, estando las Sociedades Beneficiarias de nueva constitución participadas al 100% por la Sociedad Segregada.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada, de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de segregación correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la segregación, así como el derecho de oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 20 de octubre de 2017.- Administrador único de "Boris Bidjan Saberi, S.L., Sociedad Unipersonal", Boris Bidjan Saberi Moghaddam Teherani.

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