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Documento BORME-C-2017-8042

ANGULAS AGUINAGA, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ANGULAS AGUINAGA BURGOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 9318 a 9318 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8042

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha 7 de septiembre de 2017, por Decisión del Socio Único de Angulas Aguinaga, S.A. (Sociedad Unipersonal) y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil Angulas Aguinaga Burgos, S.L., han aprobado la fusión de Angulas Aguinaga, S.A. (Sociedad Unipersonal) con Angulas Aguinaga Burgos, S.L., mediante la absorción de esta última por la primera, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal a la sociedad absorbente, no produciéndose aumento de capital en la absorbente ni canje de acciones, por ser tanto la sociedad absorbida con la absorbente, compañías íntegramente participadas, directa e indirectamente, por el mismo socio, Lagumar Seas, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley al haberse adoptado por Decisión de Socio Único y en Junta Universal de Socios de todas las entidades, así como por unanimidad; circunstancias éstas que han permitido la innecesaria emisión de informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. Los derechos de información expresamente recogidos en el precitado artículo han sido respetados en su integridad.

Se hace constar el derecho de los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley antes citada, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos.

Irura (Gipuzkoa), 27 de septiembre de 2017.- Don Iñigo Sánchez-Asiaín Mardones como persona física designada por Portobello Alfa, S.L., en su condición de Presidente de los Consejos de Administración de Angulas Aguinaga, S.A. (Sociedad Unipersonal), y Angulas Aguinaga Burgos, S.L.

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