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Documento BORME-C-2017-7707

PLUSDUR, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MARÍN ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
PLUSDUR, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 173, páginas 8939 a 8939 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7707

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad PLUSDUR, S.L.U., celebrada el 5 de septiembre de 2017, y la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad MARÍN ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L., celebrada el mismo día, acordaron ambas por unanimidad la escisión total de la sociedad PLUSDUR, S.L.U., con extinción de ésta y división de su patrimonio en tres partes, siendo beneficiarias de esta escisión la sociedad ya existente MARÍN ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L. y la sociedad de nueva creación, PLUSDUR, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"); todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de las sociedades partícipes el 30 de junio de 2.017 (el "Proyecto de Escisión").

Como consecuencia de la escisión total de PLUSDUR, S.L.U., las Sociedades Beneficiaras adquieren, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que se les ha atribuido respectivamente.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión; todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Esplugues de Llobregat, 5 de septiembre de 2017.- D. Xavier Collell Alcalde, Administrador Único de la Sociedad "Plusdur, S.L.U." D. Luis Marín Sánchez, Administrador Único de la Sociedad "Marín Administración de Inversiones Inmobiliarias, S.L.".

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