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Documento BORME-C-2017-7671

CÁRNICAS JOSELITO, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CÁRNICAS JOSELITO, S.L.,
INVERSIONES EL CUBILLO, S.L.,
EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CHIMENEA, S.L.
EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS GAITÁN, S.L.
EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS COTO DEL REY, S.L.
INVERSIONES RESTEN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 8903 a 8903 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7671

TEXTO

De conformidad con el artículo 73 y siguientes de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General Universal de la mercantil CÁRNICAS JOSELITO, S.A., celebrada el 1 de septiembre de 2017 aprobó, por unanimidad, la escisión total de la entidad con disolución de esta y transmitiendo su patrimonio a seis sociedades, de nueva constitución que sucederán a la escindida y denominadas, CÁRNICAS JOSELITO, S.L. (que sucederá a la escindida en su denominación), INVERSIONES EL CUBILLO, S.L.; EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS CHIMENEA, S.L.; EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS GAITÁN, S.L.; EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS COTO DEL REY, S.L. e INVERSIONES RESTEN, S.L., todo ello conforme a lo dispuesto en el proyecto de escisión total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida, y subrogándose en consecuencia las sociedades beneficiarias en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sobre el patrimonio transmitido, tomando el día 1 de enero de 2017, como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad escindida se considerarán computables a efectos contables respecto al patrimonio escindido, en las sociedades beneficiarias.

La escisión se acordó con la aprobación del balance de escisión que se establecía en el proyecto de escisión, y sin conceder ventajas especiales a los miembros de órgano de administración, ni a los expertos independientes, quedando subrogadas las beneficiarias en todas las relaciones jurídicas y económicas de la escindida en cuanto al patrimonio segregado.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión total de la sociedad y que asimismo a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta General y universal de accionistas de la Sociedad.

En Guijuelo (Salamanca), 1 de septiembre de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración de CÁRNICAS JOSELITO, S.A. Don José Gómez Martín.

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