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Documento BORME-C-2017-7617

GIRONA FÚTBOL CLUB, SAD

Publicado en:
«BORME» núm. 167, páginas 8837 a 8838 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-7617

TEXTO

El Consejo de Administración en su reunión de fecha 30 de agosto de 2017 resuelve ejecutar en los términos que siguen el acuerdo de ampliación de capital adoptado en virtud del acuerdo tercero de la Junta extraordinaria de accionistas de Girona Fútbol Club, SAD de fecha 13 de diciembre de 2016. ("Ampliación de Capital") y la oferta de suscripción de acciones de Girona Fútbol Club, SAD ("Oferta") subsiguiente a dicha Ampliación de Capital.

1. Importe y acciones a emitir: El capital social del Girona Fútbol Club, SAD se aumenta en importe de hasta 3.569.160,00 euros mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 892.290 nuevas acciones ordinarias y nominativas, de 4 euros de valor nominal cada una. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal, sin prima de emisión.

Las nuevas acciones otorgarán los mismos derechos y obligaciones que las hasta ahora existentes a partir de la fecha en que la Ampliación de Capital se declare suscrita y desembolsada.

2. Fecha de entrada en vigor: El Consejo de Administración resuelve que la Ampliación de Capital y la Oferta tengan efectos a partir del día de hoy, sujeto a la publicación del anuncio de la Oferta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME"), según lo dispuesto por el artículo 305(2) de la Ley de Sociedades de Capital.

3. Boletín de suscripción: La suscripción de acciones se hará constar en un boletín de suscripción, que se extenderá por duplicado. Todo suscriptor tendrá derecho a obtener copia firmada de sus respectivos boletines de suscripción.

4. Desembolso de acciones.

4.1 El desembolso íntegro de las acciones suscritas deberá efectuarse en el momento de la suscripción.

4.2 El desembolso de las acciones por parte de los suscriptores que lo realicen por medio de transferencia o ingreso en banco deberá realizarse en la siguiente cuenta bancaria.

Entidad: Caixabank, S.A.

IBAN: ES81 2100 9046 9502 0003 3598

BIC/SWIFT: CAIXESBBXXX

Titular: Girona Futbol Club, SAD.

5. Suscripción y adjudicación.

5.1 Durante el periodo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la Oferta en el BORME (la "Primer Periodo"), los titulares de acciones de Girona Fútbol Club, SAD que ostenten tal condición por figurar en el libro registro de acciones nominativas podrán suscribir una acción nueva de Girona Fútbol Club, SAD por cada acción antigua que titulen.

5.2 En el supuesto de que quedaran acciones nuevas sobrantes y no suscritas o desembolsadas tras la finalización del Primer Periodo, tales acciones sobrantes podrán ser asumidas por los accionistas que hubieran suscrito y desembolsado nuevas acciones durante el Primer Periodo, quienes podrán suscribir y desembolsar tales acciones sobrantes en los quince días siguientes a la finalización del Primer Periodo (el "Segundo Periodo").

Si hubiera varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas en este Segundo Periodo, éstas se adjudicarán en proporción a las acciones de las que sean titulares con anterioridad (incluidas las que se hubiera asumido en el Primer Periodo). Si dicho reparto resultase en la asignación a un solicitante de un número de nuevas acciones que no fuera un número entero, entonces tal asignación a ese solicitante en el Segundo Periodo se redondeará a la baja hasta el siguiente número entero, y las nuevas acciones no asumidas que resulten de ese redondeo a la baja se asignarán una por una en orden decreciente de participación, empezando por el solicitante que titule más acciones (incluyendo las suscritas y desembolsadas en el Primer Periodo) y acabando por el que titule menos.

A efecto de que los accionistas puedan ejercer este derecho de asignación adicional, el Consejo de Administración comunicará a los accionistas que hayan ejercido su derecho de suscripción preferente durante la Primera Vuelta la existencia de acciones sobrantes. El accionista que decida suscribir acciones en esta Segunda Vuelta deberá comunicarlo por escrito en el domicilio del Girona Fútbol Club, SAD, indicando el número de acciones solicitado, así como efectuar el desembolso de las acciones que se le hayan asignado en el Segundo Periodo antes de la finalización de dicho Segundo Periodo.

5.3 Si transcurridos los plazos definidos para el Segundo Periodo, la Ampliación de Capital no hubiese quedado suscrita y desembolsada en su totalidad, las acciones restantes serán adjudicadas por el Consejo de Administración a cualquier persona interesada, sea o no accionista, en los quince días siguientes a la finalización del Segundo Periodo (el "Tercer Periodo"), por escrupuloso orden de solicitud, durante ese Tercer Periodo, debiéndose efectuar la suscripción y desembolso de tales acciones antes de la finalización del Tercer Periodo.

5.4 Se establece que los ingresos realizados durante el Segundo Periodo que superen la proporción a la que tuviere derecho el accionista, así como los ingresos realizados durante el Tercer Periodo, una vez se hayan suscrito y desembolsado las 892.290 acciones a emitir, serán restituidos a los interesados que hayan realizado dichos ingresos, debiendo designar a tal efecto una cuenta corriente de la que sean titulares y en caso de que no lo hicieren la restitución de dichas aportaciones será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, a elección del Girona Club de Fútbol, SAD, quedando esta entidad liberada de sus obligaciones frente a tales personas.

5.5 En todo caso, la Ampliación de Capital se realizará en la cuantía efectivamente desembolsada, puesto que se prevé expresamente la posibilidad de ampliación de capital incompleta en caso de que no se hayan suscrito y desembolsado íntegramente, en el momento de finalización del Tercer Periodo, todas las nuevas acciones puestas en circulación en la Ampliación de Capital, de conformidad con el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, quedando el Consejo de Administración igualmente facultado para dar por concluida la ampliación y modificar los artículos 5.º y 6.º de los Estatutos Sociales.

Girona, 30 de agosto de 2017.- Ricard Capdevila Pla. Secretario del Consejo de Administración.

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