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Documento BORME-C-2017-760

AGUAS POTABLES DEL NOROESTE DE MADRID, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 872 a 872 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-760

TEXTO

Anuncio de reducción de capital.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de Accionistas de la sociedad AGUAS POTABLES DEL NOROESTE DE MADRID, S.A., con domicilio social en Madrid, Avda. de Filipinas, nº 52 y provista de NIF A28212744, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7294, folio 105, hoja M-118185 en su reunión celebrada el 27 de junio de 2015, de conformidad con la Ley y sus Estatutos Sociales, adoptó por unanimidad el acuerdo de proceder a la reducción de capital de la Sociedad en la cuantía de 41.842,46 euros, mediante la amortización de 6.962 acciones que posee la sociedad en autocartera y que representan el 14,11% del capital social.

El capital social de la Sociedad ha pasado de 296.401,14 euros al importe resultante de la reducción que ha quedado fijado en 254.558,68 euros, correspondiente a 42.355 acciones, con un valor nominal de 6,01012 euros por acción y que fueron adquiridas en base a lo autorizado en su momento por la Junta General de accionistas. Modificándose, en consecuencia, el artículo 5º de los Estatutos Sociales.

La reducción de capital por amortización de acciones propias se realizó con cargo a reservas voluntarias.

La reducción de capital por amortización de acciones propias no entrañó devolución de aportación alguna por ser la Sociedad la titular de las acciones amortizadas, siendo por lo tanto, la finalidad de la reducción únicamente la amortización de las acciones propias.

Por lo que se refiere al plazo de ejecución del presente acuerdo de reducción de capital, la modificación estatutaria tiene eficacia inmediata por la sola voluntad de la Junta General de Accionistas (sin perjuicio de los actos de formalización), dado que no existe derecho de oposición de los acreedores a la reducción.

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada, dado que la adquisición de las acciones propias se hizo con cargo a reservas de libre disposición.

Madrid, 8 de febrero de 2017.- Manuel Suárez Arnal, Secretario del Consejo de Administración de Aguas Potables del Noroeste de Madrid, S.A.

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