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Documento BORME-C-2017-7585

YARCOPE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 8800 a 8802 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-7585

TEXTO

En la Junta General Extraordinaria de Socios, celebrada el 2 de agosto de 2017, debidamente constituida, actuando como Presidente, D. Pedro M.ª Yartu San Millán, y, como Secretario, D. Rafael A. Gerez Kraemer, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos

Acuerdo primero. Modificación del artículo 8 de los Estatutos Sociales:

Se acuerda modificar el artículo 8 de los Estatutos Sociales, dando al mismo la siguiente redacción:

"Artículo 8. Transmisión de participaciones sociales:

A) Transmisiones libres.

Lo son las siguientes:

a) Las transmisiones por causa de muerte. La adquisición por sucesión hereditaria de participaciones sociales confiere al heredero o legatario la condición de socio. El adquirente deberá comunicar a la sociedad su adquisición hereditaria.

b) Las transmisiones por acto entre vivos (cesión mediante precio o sin él) que realice un socio:

- A favor de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

- A favor de quien ya sea socio.

- A favor de una sociedad en la que al menos el 50 % del capital social pertenezca a uno o a algunos de los socios, individual o conjuntamente, y/o a un cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes de segundo grado.

B) Transmisiones limitadas.

Lo son todas las transmisiones de participaciones sociales que no estén incluidas en el apartado anterior. Su régimen es el siguiente:

a) Transmisiones voluntarias. Existe un derecho de preferencia para la adquisición en favor de quienes sean socios, que se regirá por lo dispuesto en la Ley en todo lo relativo a comunicación por escrito de la intención de transmitir al Órgano de Administración, consentimiento o denegación por la Junta General, precio de la adquisición, plazo para otorgar el documento público de transmisión y derecho del socio a realizar la trasmisión en el caso de que transcurran tres meses desde la comunicación a la sociedad sin que ésta le haga saber la identidad del socio o socios que quieren ejercitar el derecho de preferencia.

b) Transmisiones forzosas. El embargo y enajenación forzosa de participaciones sociales se regirá por las normas de la Ley.

Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley o en los presentes estatutos no producirán efecto alguno frente a la sociedad."

Acuerdo tercero. Reducción y ampliación de capital social:

Se acuerda la reducción y aumento del capital social simultáneos con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido a consecuencia de las pérdidas acumuladas de ejercicios precedentes, en los siguientes términos:

1) Reducción del capital social a cero para restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido como consecuencia de pérdidas acumuladas por resultados negativos de ejercicios anteriores conforme al balance formulado, a 31 de mayo de 2017, por el Consejo de Administración y aprobado por la Junta de Socios. Así, el capital social actualmente fijado en la cifra de 3.161,60 euros se reduce en dicho importe para compensar pérdidas hasta dejarlo en la cifra de cero euros (0 €), mediante la amortización de la totalidad de las 16.640 participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad, de 0,19 € cada una, números 1 a 16.640, ambos inclusive.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) la eficacia del acuerdo de reducción de capital a cero quedo condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital simultáneo adoptado. Y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 335 a) de la LSC, dada la finalidad de la reducción de capital social, los acreedores no podrán oponerse a la misma.

2) Aumento de capital simultáneo en la cantidad de 998.400 € mediante la creación de 16.640 participaciones sociales de 60 € de valor nominal cada una, sin prima de emisión, indivisibles y acumulables, numeradas correlativamente del 1 al 16.640, ambos inclusive.

La ampliación de capital se efectuará mediante aportaciones dinerarias, autorizándose la asunción parcial o incompleta del aumento de capital acordado.

Los actuales socios tendrán el derecho de asunción preferente en proporción a la participación que ostentaban antes de la reducción.

La asunción de las nuevas participaciones sociales se deberá llevar a efecto en el plazo de dos meses a contar desde la correspondiente publicación del anuncio en el BORME.

El socio que no acuda al aumento de capital perderá su condición de tal.

Los socios que ejerzan el derecho de asunción preferente deberán desembolsar el cien por cien del capital ampliado que les corresponda conforme al valor nominal de las participaciones sociales, acreditándolo ante la sociedad mediante la remisión, de manera fehaciente, del justificante con el correspondiente certificado del ingreso del importe de las participaciones sociales asumidas, en la cuenta que la sociedad tiene abierta en el BBVA, cuenta ES14 0182 2351 4102 0150 9228, indicando como concepto de ingreso: "ampliación capital".

En el caso de que el aumento de capital no se suscriba íntegramente dentro del plazo indicado, el Consejo de Administración, en virtud de la delegación de facultades otorgada por la Junta, podrá declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, siempre que dicha cifra supere la cuantía mínima legal.

Una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido para la asunción del aumento, el Consejo de Administración procederá a comprobar, en un plazo de 5 días, que los socios han ejercido el derecho de asunción conforme al importe que les permite su participación y verificará el efectivo y correcto desembolso, por parte de los socios, de las participaciones sociales asumidas. En caso de apreciar algún defecto se le comunicará dicho extremo al socio para que proceda a su subsanación en el plazo de 5 días. En caso de no procederse a la subsanación en tiempo y forma, el Consejo de Administración decidirá, en atención a las circunstancias concurrentes, si debe tenerse al socio por renunciado a su derecho o no.

3) El Consejo de Administración queda autorizado para ejecutar la ampliación de capital y fijar las condiciones de la misma para todo lo no previsto en el presente acuerdo y para dar, asimismo, nueva redacción al artículo 6º de los Estatutos Sociales al objeto de adaptar la nueva cifra del capital social en función de la cuantía efectivamente asumida, así como a otorgar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para llevar a efecto la referida ejecución del aumento de capital que se acuerda.

Madrid, 2 de agosto de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración.

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