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Documento BORME-C-2017-7581

MARQUES PROFESSIONAL SERVICES INFORMATION TECHNOLOGY, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 8794 a 8795 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-7581

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 304, 305 y 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de MARQUES PROFESSIONAL SERVICES INFORMATION TECHNOLOGY, S.L., (en adelante sociedad) celebrada el 26 de julio de 2017, se aprobó por mayoría de los socios presentes o representados, que representaban el 51,82% de su capital social, los acuerdos, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:

Acuerdo Primero: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. Se acordó el aumento del capital social por importe nominal máximo de 400.000,00 Euros, mediante la creación de hasta un máximo de 400.000 nuevas participaciones sociales, de 1,00 Euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 274.001 a la 674.000, ambos inclusive, con el mismo contenido de derechos y obligaciones que las anteriores y sin prima de emisión. El importe del nominal suscrito será satisfecho mediante aportaciones dinerarias e íntegramente desembolsado con la suscripción.

Se ofrece a los actuales socios la posibilidad de suscribir las nuevas participaciones sociales en proporción a la participación que les corresponda en función de su participación la sociedad. Se establece un plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para que, en su caso, los socios ejerciten su derecho de suscripción preferente.

En este plazo, los socios interesados podrán suscribir las nuevas participaciones mediante el ingreso del importe de emisión (un euro por acción) en la cuenta corriente que la Sociedad ha aperturado a tal fin en la entidad bancaria BBVA ES45 0182 2344 0502 0165 0270 indicando el nombre del socio suscriptor, como concepto el de "aumento de capital" y el número de participaciones suscritas.

Una vez realizado el ingreso el socio deberá hacer llegar copia del resguardo del ingreso a la sede social de la sociedad situado en la Avenida Augusta, núm. 85-87, 4.º -B, de SAN CUGAT DEL VALLES (Barcelona), el reguardo deberá llegar a la sede social en un periodo no superior a los 10 días naturales posteriores a la finalización del periodo de suscripción preferente.

Los ingresos del importe de emisión se entenderán realizados con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevan la suscripción de las participaciones nuevas a las cuales se refieran.

Y una vez cumplido este plazo, los derechos de suscripción preferente del socio no ejercitados se extinguirán automáticamente y aquellas participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia, serán ofrecidas para su asunción y desembolso durante un plazo de 5 días naturales a los socios que hubieran ejercitado al completo su derecho de preferencia. Si existiesen varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad y durante los quince días naturales siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

De conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, de manera que, si éste no fuera suscrito íntegramente, la cuantía del aumento de capital quedará limitada al valor nominal de las participaciones efectivamente suscritas y desembolsadas dentro del correspondiente periodo de suscripción, quedando sin efecto en cuanto al resto.

Acuerdo segundo: Se acordó facultar al órgano de administración social para que ejecute todos los acuerdos anteriores, y los actos que fuesen necesarios o convenientes para la efectividad de la ampliación de capital, incluido el ajuste de la cuantía efectiva de la ampliación en función de las aportaciones realmente efectuadas por cada uno de los socios, adaptando, en tal caso, el artículo 7 de los Estatutos sociales según el valor de las aportaciones efectivamente realizadas.

Sant Cugat del Valles, 22 de agosto de 2017.- Administrador único.

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