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Documento BORME-C-2017-7568

AYESA IMPLEMENTACIONES TECNOLÓGICAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 8779 a 8780 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-7568

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de 4 de agosto de 2017, se convoca la Junta General Extraordinaria de socios, a celebrar el 2 de octubre de 2017, a las 10:00 horas, en el domicilio social, bajo el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación de la Fusión entre Ayesa Implementaciones Tecnológicas, Sociedad Anónima (Absorbente) y Ayesa Administración y Gestión, Sociedad Limitada (Absorbida), incluyendo: 1.1 Aprobación del Proyecto de Fusión. 1.2 Aprobación del Balance de Fusión. 1.3 Aprobación de la Fusión. 1.4 Acogimiento de la fusión al Régimen Fiscal Especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Segundo.- Adquisición de activo esencial: compra de paquete accionarial.

Tercero.- Delegación de facultades.

Cuarto.- Aprobación del Acta de reunión.

Menciones mínimas del proyecto común de fusión legalmente exigidas: Sociedad Absorbente: Ayesa Implementaciones Tecnológicas, Sociedad Anónima: domicilio en Marie Curie, 2, Isla de la Cartuja, Sevilla; C.I.F. A-91834036; inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, tomo 5.136, folio 120, Hoja SE-83.940. Sociedad Absorbida: Ayesa Administración y Gestión, Sociedad Limitada: domicilio en Marie Curie, número 2, Isla de la Cartuja, Sevilla, C.I.F.: A-91834044; inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, tomo 5.136, folio 152, Hoja n.º SE-83.942. No existirá ecuación de canje al tener absorbente y absorbida idéntico accionariado y no haber aumento de capital en la absorbente. En ninguna de las sociedades intervinientes en la fusión existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias, por lo que no hay socios afectados ni procede compensación alguna en la sociedad absorbente. No existen titulares de derechos especiales en ninguna de las sociedades intervinientes en la fusión, por lo que no procede el otorgamiento de ningún derecho u opción. No intervendrán en la fusión expertos independientes por no ser precisa su intervención, al no existir ecuación de canje ni aumento de capital en la absorbente. No se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los administradores de las Sociedades intervinientes. Dado que la sociedad absorbente no va a emitir nuevas acciones, no es necesario citar la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales ni peculiaridades relativas a este derecho. La fecha de efectos contables será el 1 de enero de 2017. Como consecuencia de la fusión, no se llevará a cabo ninguna modificación en los estatutos de la Sociedad Absorbente. Al no haber ecuación de canje, tampoco resulta pertinente realizar una valoración de los activos y pasivos de la absorbida para compararlos con el valor de la absorbente y obtener así una ecuación de canje. A los efectos del registro contable de la transmisión del activo y el pasivo de la absorbida, de conformidad con la norma de valoración 21.ª, 2.2.1. b), de la segunda parte del Plan General de Contabilidad, los elementos patrimoniales del negocio de la absorbida se valorarán según sus valores contables en las cuentas anuales consolidadas de Ayesa Corporate, Sociedad Limitada, del ejercicio 2016. El balance de fusión de las sociedades intervinientes es el cerrado a 30 de junio de 2017. Dicho balance no se va a auditar al no estar las sociedades obligadas a auditar sus cuentas anuales. La fusión no tendrá otro impacto ni consecuencia sobre empleo al tratarse ambas sociedades intervinientes de sociedades holding que carecen de empleados. La fusión tampoco producirá ningún impacto de género sobre los órganos de administración de la sociedad absorbente ni incidencias sobre la responsabilidad social de la empresa pues no se prevé ninguna modificación de los mismos como consecuencia de la fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de todos los socios, no habiendo trabajadores, obligacionistas, ni titulares de derechos especiales, a examinar en el domicilio social, los documentos relacionados en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales y el derecho de obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos. Los socios tienen la posibilidad de hacerse representar en la Junta de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de los estatutos sociales.

Sevilla, 4 de agosto de 2017.- La Presidente del Consejo de Administración, María Aránzazu Manzanares Abásolo.

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