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Documento BORME-C-2017-7565

FINDUS ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FINDUS MANUFACTURING (SPAIN), S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 8775 a 8776 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7565

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, mediante sendas decisiones del socio único de las sociedades Findus España, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y Findus Manufacturing (Spain), S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), de fecha de hoy, se ha decidido llevar a cabo la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente y todo ello con estricta sujeción al proyecto común de fusión depositado en los registros mercantiles de Navarra y Valladolid y sobre la base de los balances de fusión aprobados que son los cerrados a 31 de diciembre de 2016.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Dado que ambas Sociedades Intervinientes se encuentran íntegra y directamente participadas por FINDUS SVERIGE AB, la fusión se ha acordado sin ampliación de capital social en la Sociedad Absorbente, sin informes de administradores ni expertos independientes y sin las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME, teniendo en cuenta además que no existen en la Sociedad Absorbida aportaciones de industria ni prestaciones accesorias ni derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social y, en consecuencia, el acuerdo de fusión no prevé otorgar al socio único de la Sociedad Absorbida derecho ni opción de clase alguna en la Sociedad Absorbente.

No se atribuirán ventajas de ninguna clase a favor de los miembros de los órganos de administración de las Sociedades intervinientes y en la medida en que no se ampliará el capital social de la Sociedad Absorbente con ocasión de la fusión, no habrá canje de participaciones ni participación de expertos independientes en la operación siendo la fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad el 1 de enero de 2017.

La fusión implicará el traspaso de todos los trabajadores de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y ello conforme al régimen de sucesión de empresa subrogándose la Sociedad Absorbente en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la Sociedad Absorbida, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido esta última.

La fusión no tendrá ningún impacto de género en los órganos de administración ni tendrá incidencia alguna en la responsabilidad social de las Sociedades intervinientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Absorbida y Absorbente de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Pamplona, 23 de agosto de 2017.- D. Pablo Felipe Luna Tolosa, administrador mancomunado de Findus España, S.L.U. y de Findus Manufacturing (Spain), S.L.U. especialmente facultado al efecto por el socio único de ambas.

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