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Documento BORME-C-2017-7549

LA ESTELLESA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 161, páginas 8755 a 8756 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-7549

TEXTO

Convocatoria de Junta General Extraordinaria. Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los señores accionistas a la celebración de Junta general extraordinaria, que se celebrará en primera convocatoria, el día 29 de septiembre de 2017, a las diecisiete horas, en el domicilio social, situado en Orcoyen (Navarra), Polígono Industrial Ipertegui 7, y en segunda convocatoria, el día 30 de septiembre de 2017, en el mismo lugar y hora, con el fin de deliberar y resolver sobre los asuntos contenidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación del Balance de Segregación cerrado a fecha 28 de febrero de 2017.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, del Proyecto de Segregación depositado en el Registro Mercantil de Navarra, por el cual la mercantil La Estellesa, S.A., en los términos contenidos en el mismo, segrega la rama de actividad industrial de transporte de viajeros y mercancías en autobús por carretera, a la mercantil ya existente "Autobuses La Estellesa, S.L.".

Tercero.- Aprobación, en su caso, de dicha Segregación conforme a las determinaciones del Proyecto de Segregación, cuyas menciones mínimas son las siguientes: Menciones relativas al Proyecto de Segregación: a) Denominación y datos de las sociedades participantes en la segregación: - La sociedad que segrega su rama de actividad es La Estellesa, S.A. domiciliada en Orcoyen (Navarra), Polígono Industrial Ipertegui 7, inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, al Tomo 19 general, Folio 56, Hoja número 293, hoy NA-6.445, Inscripción 1ª. - La sociedad beneficiaria es Autobuses la Estellesa, S.L. domiciliada en Orcoyen (Navarra), Polígono Industrial Ipertegui 7, inscrita en el Registro Mercantil de Navarra, al Tomo 1.778, Folio 99, Hoja número 35.266,Inscripción 1ª. b) Ampliación de capital en la sociedad beneficiaria: Se concreta en una ampliación de capital en la sociedad beneficiaria Autobuses la Estellesa, S.L. en la suma de 89.950,00 €, mediante la emisión de 89.950 nuevas participaciones con un valor nominal de 1 euro y una prima de emisión de 1,86 € por participación. Estas nuevas participaciones previa renuncia del derecho de suscripción de los socios actuales, se adjudicarán en su totalidad a la sociedad La Estellesa S.A. c) Al tratarse de una segregación no tiene lugar la extinción de la sociedad que participa en la operación proyectada, y la misma no tendrá incidencia alguna sobre aportaciones de industria o prestaciones accesorias, y por tanto, no se otorgarán compensaciones a los socios que pudieran verse afectados. d) No existen en la sociedad segregada ni existirá en la sociedad beneficiaria, acciones ni participaciones de clases especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones o participaciones a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la sociedad segregada. e) No se contemplan ventajas de ninguna índole. f) Las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad beneficiaria a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de ampliación de capital social. g) Fecha a efectos contables: la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad segregada se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria será la fecha del otorgamiento de la escritura pública de ampliación de capital social de esta última. h) La operación de segregación no implica modificación estatutaria alguna en la sociedad segregada. i) El patrimonio que transmite la sociedad segregada a la beneficiaria, se ha calculado sobre la base del valor real. Este punto ha sido sometido a opinión de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. J) Se toma como balance de segregación el cerrado a fecha 28 de febrero de 2017. K) No se prevé que la segregación tenga impacto alguno sobre el empleo. Los órganos de administración de la sociedad segregada y beneficiaria no sufrirán modificación alguna ni en su estructura ni en su composición. No se prevé que la segregación proyectada tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. l) La operación de segregación se acogerá al régimen de Fusiones, escisiones, y aportaciones de activos, regulado en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Cuarto.- Delegación de facultades para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos que se adopten por la Junta General, incluidas las comparecencias donde sea preciso e inscripciones en los Registros correspondientes, extendiéndose tales facultades a la posibilidad de aclarar, completar, rectificar y subsanar las faltas o deficiencias que se aprecien.

Quinto.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la Junta, o en su caso, nombramiento de interventores para la aprobación y firma de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 40 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los accionistas, los representantes de los trabajadores (no hay obligacionistas y titulares de derechos especiales), tienen el derecho de examinar en el domicilio social y el de obtener la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de los documentos indicados en dicho artículo 39 y cualquier otro documento legalmente exigible.

Orcoyen (Navarra), 28 de julio de 2017.- La Presidenta del Consejo de Administración.

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