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Documento BORME-C-2017-754

MARIANO AGUAYO ABOGADOS, S.A.U. PROFESIONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONSULTORES 125, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 865 a 865 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-754

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME") y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha 15 de febrero de 2017, el accionista único de Mariano Aguayo Abogados, S.A.U. Profesional (la "MAASAP") y la Junta general de socios de Consultores 125, S.L. ("Consultores 125") han aprobado la escisión parcial de MAASAP mediante el traspaso a Consultores 125 de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica, adquiriendo Consultores 125, en bloque y por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio adscrito a la indicada unidad económica y reduciendo MASAAP su capital social.

El acuerdo de escisión parcial fue adoptado conforme al proyecto común de escisión parcial redactado y suscrito por el administrador único de ambas sociedades con fecha 15 de febrero de 2017. Toda vez que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por el accionista único de MASAAP y en junta universal y por unanimidad de todos los socios de Consultores 125, la escisión se lleva a cabo al amparo del artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales. De acuerdo con lo anterior, no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley previamente a la adopción del acuerdo de escisión.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid y Córdoba, 16 de febrero de 2017.- Mariano Aguayo Fernández de Córdova, administrador único de Mariano Aguayo Abogados, S.A.U. Profesional y de Consultores 125, S.L.

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