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Documento BORME-C-2017-7462

LANKA INVERSIONES INTERNACIONAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 8660 a 8661 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-7462

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General extraordinaria de la sociedad "Lanka Inversiones Internacional, S.A.", acordó en virtud de las decisiones de fecha 29 de julio de 2017, transformar la Entidad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ratificar el Balance de transformación aprobado anteriormente con fecha 28 de julio de 2017, así como aprobar sus nuevos Estatutos sociales. En consecuencia con lo anterior, la Entidad girará bajo la denominación "Lanka Inversiones Internacional, S.L.".

Igualmente y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Accionistas de la sociedad ha acordado, en igual fecha, reducir el capital social a cero euros mediante amortización de la totalidad de las acciones que forman el capital social, sin proceder reembolso o abono a ninguno de los socios. Y simultáneamente la ampliación de capital a 6.000,00 € mediante la emisión de 600 participaciones sociales, de igual valor nominal (10 €) y contenido de derechos que las anteriores, y numeradas correlativamente del número 01 al 600, ambos inclusive.

Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, de conformidad con lo establecido en la LSC (arts. 334 y 336).

La reducción de capital social será ejecutable inmediatamente en cuanto haya transcurrido el plazo de oposición mencionado en el párrafo anterior.

Cada socio tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea, concediéndose a los socios la posibilidad de acudir a la misma desembolsando la parte correspondiente a su proporción en el capital social mediante el ingreso en la cuenta corriente de la sociedad que se facilitará personalmente a los socios interesados, y ello en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente acuerdo.

Transcurrido el citado plazo si alguno de los socios no hubiera concurrido a la suscripción de la ampliación se concederá a los restantes la posibilidad de suscribir las acciones no suscritas durante el plazo de los quince días siguientes a la fecha de término del primer periodo de suscripción.

Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

La ampliación de capital se llevará a cabo en todo caso de forma parcial, es decir si el aumento del capital social no se llega desembolsar íntegramente dentro del plazo fijado al efecto en la Junta, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente suscrita.

En consecuencia, tras la suscripción, se modificará el artículo cinco de los estatutos sociales para acomodarlo a la nueva cifra de capital.

Madrid, 1 de agosto de 2017.- El Administrador solidario.

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