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Documento BORME-C-2017-7230

DIGOR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CANADASEGO, S.L.
ELENCOMERCE S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 8404 a 8404 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7230

TEXTO

De acuerdo con lo dispuestos en los arts. 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal, de la sociedad DIGOR, S.L., en fecha de 30 de junio de 2017, ha adoptado de manera unánime el acuerdo de escisión total de la sociedad DIGOR, S.L., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, mediante la transmisión de la totalidad de su patrimonio a dos sociedades denominadas CANADASEGO, S.L. y ELENCOMERCE S.L.U. (sociedades beneficiarias). La escisión total se ha llevado a cabo de conformidad con el proyecto de escisión de fecha 28 de junio de 2.017. Se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, para llevar a cabo la operación de escisión total mediante el procedimiento simplificado establecido en el artículo 78 bis. Los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad que se escinde podrán obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del Balance de escisión formado a 31 de diciembre de 2016, ambos aprobados por unanimidad. Igualmente se hace constar que la escisión parcial se acogerá al régimen especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el que se regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la unión europea. Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

Madrid, 30 de junio de 2017.- Dña. Patricia Cañada Martín, D. Enrique Cañada Martín y Dña. Elena Cañada Martín, Administradores mancomunados de la sociedad.

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