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Documento BORME-C-2017-7221

CEMEX ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CEMEX HUNGARY KFT
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 8387 a 8391 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7221

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el proyecto común de fusión transfronteriza de la sociedad española Cemex España, Sociedad Anónima (absorbente) y de la sociedad húngara Cemex Hungary Kft (absorbida), redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 30 de mayo de 2017 e insertado en la página web de Cemex España, Sociedad Anónima de forma ininterrumpida desde el 16 de junio de 2017. La inserción fue publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 130 de 11 de julio de 2017. Asimismo la decisión de Cemex España, Sociedad Anónima, como accionista de Cemex Hungary Kft., de inicio del proceso de fusión fue firmada el 6 de abril de 2017 y depositada ante el Tribunal con funciones de Registro Mercantil de Budapest el 24 de abril 2017. El borrador del proyecto de fusión fue depositado ante el Ministerio de Justicia húngaro para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil húngaro, habiendo tenido lugar dicha publicación el 25 de mayo de 2017. Finalmente, la decisión de Cemex España, Sociedad Anónima, como accionista único de Cemex Hungary Kft., en relación con la aprobación de la fusión, fue adoptada el 26 de junio de 2017 y publicada por primera vez en el Boletín Oficial del Registro Mercantil húngaro el 13 de julio de 2017 y por segunda vez el 20 de julio de 2017. La fusión supondrá el traspaso en bloque a la sociedad absorbente de todo el patrimonio de la sociedad absorbida, con extinción de esta última.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia no resulta necesario para esta fusión: (i) La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª y 6ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital en la sociedad absorbente. Por otra parte, será de aplicación a la operación el régimen previsto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 3/2009, relativo a las fusiones transfronterizas comunitarias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1 y 66.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que corresponde a los accionistas de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, a examinar en los respectivos domicilios sociales, el texto íntegro del proyecto común de fusión, los informes de los Administradores de las sociedades que se fusionan y las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de ambas sociedades, así como los correspondientes informes de auditoría. Dichos documentos, junto con los estatutos sociales vigentes y la información sobre la identidad de los administradores de las sociedades participantes en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos, han sido publicados en la página web de la sociedad absorbente, www.cemex.es, conforme preceptúa el artículo 39 de la referida ley con posibilidad de descargarlos e imprimirlos. No se ha elaborado informe de experto independiente al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada.

También se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades y obligacionistas, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio, en los términos del artículo 44 de la referida Ley 3/2009, de 3 de abril.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar que los accionistas que representen al menos el uno por ciento del capital social de Cemex España, Sociedad Anónima, tendrán derecho a exigir, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este anuncio, la celebración de la Junta General de accionistas para aprobar la fusión transfronteriza.

Para el ejercicio de los anteriores derechos, las comunicaciones deberán dirigirse a las siguientes direcciones: Respecto de Cemex España, Sociedad Anónima, a la atención de la Secretaria del Consejo de Administración, calle Hernández de Tejada 1, 28027 Madrid (España) y respecto de Cemex Hungary Kft., a la atención de los Administradores, H-1027, Budapest, Kapás u. 6-12, 3.-4.

Se hace constar que, de no producirse oposición de acreedores ni solicitud de convocatoria de Junta, se ha previsto formalizar la presente fusión por absorción mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública una vez se hayan cumplido los requisitos legales exigidos tanto en España como en Hungría para las fusiones transfronterizas. Se estima que el otorgamiento de la escritura tenga lugar a partir del mes de septiembre.

Se reproduce a continuación el contenido del proyecto de fusión:

"1. Introducción. Forma de la fusión, procedimiento simplificado

A los efectos previstos en la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, 3/2009, de 3 de abril ("LME") y en la ley húngara nº CXL de 2007 de la fusión transfronteriza de las sociedades de capital ("ATV"), los administradores de las sociedades Cemex España, S.A. ("Cemex España" o "Sociedad Absorbente") y Cemex Hungary Kft. ("Cemex Hungary" o "Sociedad Absorbida"), establecen y suscriben el presente proyecto de fusión por absorción ("Proyecto de Fusión").

La fusión proyectada es una fusión por absorción transfronteriza, mediante la cual Cemex España absorberá a su filial íntegramente participada Cemex Hungary.

Además, la fusión transfronteriza (absorción) se realiza según las reglas del procedimiento simplificado establecidas en el artículo 9.§ de la ley nº CXL de 2007 (reflejo del procedimiento establecido en el artículo 15 de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ("la Directiva")), con respecto al hecho de que Cemex España, S.A. es el propietario al 100 por 100 (exclusivo) de la participación social en Cemex Hungary Kft.

2. Identificación de las sociedades participantes

a) Cemex España S.A. como (i) sociedad de capital participante en la fusión y asimismo (ii) la sociedad absorbente/sucesora de la fusión ("Sociedad Absorbente"):

Cemex España S.A. sociedad mercantil anónima regida por la ley española, tiene su domicilio social en Madrid, calle Hernández de Tejada, nº 1. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9.743 y 9.744, folio 139, sección 8ª del Libro de Sociedades, folio 1 y 166, hoja número M-156.542. Con Código de Identificación Fiscal núm. A/46004214.

b) Cemex Hungary Kft. como sociedad de capital participante en la fusión, que se extingue por la fusión ("Sociedad Absorbida"):

La Sociedad Absorbida es una sociedad mercantil unipersonal de responsabilidad limitada, constituida bajo legislación húngara el 12 de octubre de 2000 por tiempo indefinido, cuyo socio exclusivo es Cemex España.

Cemex Hungary Kft. tiene su domicilio social en H-1027 Budapest, Kapás u. 6-12, 3.-4. emelet. La sociedad se encuentra inscrita en el Tribunal de la capital con funciones de Registro Mercantil, con el número de registro 01-09-698135. El número fiscal de la Sociedad Absorbida es el 12542660-2-41

3. Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria o prestaciones accesorias en las Sociedad Absorbida

No existe ninguna aportación de industria ni realización de prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida que se extingue, por lo que la fusión no comportará ninguna incidencia al respecto ni procede, por lo tanto, el otorgamiento de compensación particular alguna.

4. Derechos que vayan a otorgarse por la Sociedad Absorbente a los accionistas titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las acciones, propuestas de medidas

Ninguna de las sociedades participantes de la fusión ha emitido acciones con derechos especiales, por lo que no existen titulares que ostenten en las mismas derechos especiales ni hay otros títulos distintos de las acciones que aseguren derechos especiales. Por lo tanto no se otorgarán derechos especiales en la Sociedad Absorbente al socio único de la Sociedad Absorbida, por lo que no es necesario elaborar propuestas de medidas al respecto.

5. Ventajas a atribuir al auditor, experto independiente que examine la presente fusión, a los administradores, a los empleados de alta dirección y a los miembros del consejo de control de las sociedades participantes

Al tratarse la presente de una fusión en el marco de un procedimiento simplificado, por ser una fusión impropia por absorción de una sociedad íntegramente participada, en virtud de los apartados (2)-(5) del artículo 4.§ de la ley nº CXL de 2007 (reflejo del artículo 8 de la Directiva) no será necesaria la intervención de experto independiente. No obstante, la Sociedad Absorbida queda obligada a que su borrador de balance de patrimonio y su borrador de inventario de patrimonio, indicados en el punto 6º abajo, sean verificados por un auditor independiente según la ley húngara aplicable, sin atribuirse a dicho auditor independiente ventaja alguna al margen de sus honorarios profesionales.

No se atribuirá ventaja alguna a los administradores, ni a los empleados de alta dirección de las sociedades participantes.

No existe consejo de control en las sociedades participantes.

6. Fecha de entrada en vigor de los efectos legales y contables de la fusión

De conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad español, se hace constar que las operaciones realizadas por las Sociedad Absorbida, a efectos contables, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente con efectos desde el día 1 de enero de 2017 (efecto según el párrafo f.) del artículo 5 de la Directiva).

La fusión será efectiva cuando quede inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (ÁTV, artículo 3.§ apartado (1) párrafo e.)).

7. Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente

Los Estatutos Sociales de Cemex España que están inscritos en el Registro Mercantil de Madrid a la fecha del presente Proyecto no se verán modificados por la fusión, permaneciendo en vigor con su contenido inalterado. Estos estatutos se adjuntan al presente documento como Anexo 1.

8. Información sobre la valoración del patrimonio activo y pasivo transmitido a la Sociedad Absorbente

Como consecuencia de la fusión, todos los activos y pasivos que integren el patrimonio de Cemex Hungary se transmitirán en bloque a Cemex España.

El valor en libros de los activos y pasivos de Cemex Hungary, al 31 de diciembre de 2016, asciende, en total, a USD 25.385.047.033 y USD 462.526 respectivamente.

9. Fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión

El balance de fusión de las sociedades que intervienen – cuya preparación es prescrita por las respectivas leyes personales aplicables a las sociedades participantes en la fusión - será el balance del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2016, verificado por los auditores de cuentas y aprobados por los accionistas.

10. Expectativas de impacto de la fusión sobre el empleo de los empleados, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso en la responsabilidad social de la empresa

- La fusión no tendrá impacto alguno sobre los trabajadores de Cemex España, que seguirán sujetos al mismo régimen laboral y mantendrán sus condiciones de trabajo actuales.

- La Sociedad Absorbida no cuenta con trabajadores a la fecha de preparación del Proyecto de Fusión.

- La fusión no tendrá impacto ni en el género ni en la composición de los órganos de administración de las sociedades participantes.

La fusión es una operación intragrupo que tiene por objeto optimizar y simplificar la estructura del grupo Cemex. Por lo tanto, no está previsto que la fusión tenga impacto alguno en términos de responsabilidad social corporativa de la Sociedad Absorbente.

11. Si procede, la información sobre los procedimientos mediante los cuales se determinen las condiciones de implicación de los trabajadores en la definición de sus derechos de participación en la Sociedad Sucesora resultante de la fusión

No procede. Ninguna de las sociedades que se fusionan están gestionadas en régimen alguno de participación de los trabajadores previsto en la Ley española 31/2006, de 18 de octubre, ni en ninguna otra norma, ni se prevé que lo haga la Sociedad Absorbente.

12. Régimen fiscal de la fusión

Se aplicará a la fusión proyectada el Régimen Fiscal regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Según lo previsto en el artículo 89 de la citada Ley, la opción por este régimen será comunicada a la Administración Tributaria en la forma y plazo previstos al efecto.

13. Depósito del proyecto de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en la LME y la ley n.º CXL de 2007, el presente Proyecto de Fusión será insertado en la página web de la sociedad absorbente www.cemex.es y en el Boletín del Registro Mercantil húngaro, y será depositado con el Tribunal de la capital con funciones de Registro Mercantil.

Y para que conste, y surta los efectos oportunos, lo firman."

Madrid, 27 de julio de 2017.- La Secretaria del Consejo de Administración de Cemex España, Sociedad Anónima, doña Mónica Baselga Loring y los Administradores de Cemex Hungary Kft., don J. Alister Neil y don Andor Gellért.

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