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Documento BORME-C-2017-6866

ALRAYA DE INVERSIONES SICAV, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 7984 a 7984 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6866

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Alraya de Inversiones, SICAV, Sociedad Anónima, celebrada en fecha 27 de junio de 2017, acordó la transformación de la entidad en una Sociedad anónima que no posea el estatuto de sociedad de inversión de capital variable, que pasará a denominarse Alraya de Inversiones, Sociedad anónima y la derogación de todos los actuales artículos de los estatutos sociales y la consiguiente aprobación de unos nuevos estatutos sociales que incluyen, entre otros, la sustitución del objeto social y cambio de domicilio social a calle Castelló, número 117, apartamento 528, 28006 Madrid.

Asimismo se acordó reducir capital por importe de 2.393.993,46 euros mediante la amortización de 398.327 acciones que existen en autocartera con el fin de que el capital social de la nueva Sociedad anónima, que será de 5.238.703,94 euros dividido en 871.647 acciones de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas, sea el equivalente al capital en circulación en el momento de celebración de la Junta.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y el artículo 319 de la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital.

Se hace constar el derecho de separación que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y 346 de la Ley 1/2010, de Sociedades de Capital, corresponde a los accionistas que no hayan votado a favor de la transformación y modificación de estatutos durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de transformación y modificación de estatutos.

Se hace constar que no existen accionistas titulares de derechos especiales distintos de las acciones y que por efecto de la transformación no hay accionistas que pasen a asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales.

Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, de conformidad con los artículos 334 a 336 de la Ley 1/2010, de Sociedades de Capital.

Madrid, 28 de junio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración.

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