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Documento BORME-C-2017-681

URDULIZKO INDUSTRIALDEA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 786 a 787 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-681

TEXTO

Acuerdo de reducción del capital social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad URDULIZKO INDUSTRIALDEA, Sociedad Anónima, celebrada, con el carácter de Universal, en el domicilio social en fecha de 2 de junio de 2016, acordó, por unanimidad, reducir el capital social, con la finalidad de compensar pérdidas y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, en la cantidad de 1.962.000 euros, mediante la reducción del valor nominal de cada acción en 30 euros, del actual cifrado en 70 euros, hasta el valor nominal de 40 euros por acción.

Tras el acuerdo de reducción del capital social aprobado, el capital social pasa, de 4.578.000 euros, a ser de 2.616.000 euros, quedando restablecido el equilibrio entre el patrimonio neto y el capital social, en tanto que el patrimonio neto (2.112.731,11 €uros) deja de ser inferior a la mitad del capital social.

La reducción capital social aprobada no supone devolución de aportaciones a los accionistas.

El capital social tras la reducción queda dividido en 65.400 acciones con un valor nominal cada una de ellas de 40 euros.

A resultas y con causa en la reducción del capital social aprobada, se ha modificado, por acuerdo unánime de la Junta General Extraordinaria anteriormente reseñada, el artículo 5.º de los Estatutos Sociales, cuya redacción ha sido aprobada por unanimidad en los siguientes términos:

"Artículo 5.º Capital Social.

El capital social es de 2.616.000,00 euros, representado por 65.400 acciones nominativas, de 40 euros de valor nominal cada una de ellas, y numeradas correlativamente del 1 al 65.400, ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas en su 100%, pertenencientes a la misma serie, con iguales derechos políticos y económicos."

Por lo que se refiere al plazo de ejecución del acuerdo de reducción de capital social, el acuerdo y la correspondiente modificación estatutaria en los términos explicitados ha tenido eficacia inmediata, sin perjuicio de los actos de formalización, por la sola voluntad de la Junta General Extraordinaria que ha adoptado el acuerdo y desde su fecha, dado que no existe derecho de oposición de los Acreedores a la reducción de capital social aprobada, quedando ejecutado en el mismo acto de la celebración de la Junta General Extraordinaria.

Como base de la operación de reducción se ha utilizado el Balance de Situación de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2015, correspondiente al Balance de las Cuentas Anuales del ejercicio 2015, auditadas por MOORE STEPHENS AMS, S.L., con emisión del correspondiente Informe de Auditoría, habiendo sido aprobadas las referidas Cuentas Anuales del ejercicio 2015 por acuerdo unánime de la Junta General Ordinaria de la Sociedad celebrada, con el carácter de Universal, en fecha de 17 de marzo de 2016.

De conformidad con lo previsto en el artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, los Acreedores de la Sociedad no podrán oponerse a la reducción del capital social aprobada en los términos explicitados, ya que la reducción del capital social ha tenido por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

En Bilbao, a, 9 de febrero de 2017.- Iker Bergaretxe Larrea, Secretario del Consejo de Administración.

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