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Documento BORME-C-2017-6713

ARTESANÍA INDUSTRIAL PANADERA, S.A.
(ARIPAN)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 7811 a 7812 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-6713

TEXTO

Reducción y Aumento del Capital Social simultáneos.

En cumplimiento de lo establecido por la Ley de Sociedades de Capital se comunica que la Junta General Ordinaria de la Sociedad Artesanía Industrial Panadera, S.A. (ARIPAN) celebrada, en segunda convocatoria, el pasado 30 de junio 2017, adopto el acuerdo, entre otros, de reducir el capital social a 37.863,00 euros, por aplicación del artículo 139.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y, simultáneamente, su ampliación. La referida ampliación de capital social de la sociedad fue acordada mediante aportación dineraria, por importe nominal 25.242,00 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 840 acciones ordinarias, de 30,05 euros de valor nominal cada una.

Los términos en los que se ha acordado el referido acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital social son los que se detallan a continuación:

1. Reducción del capital social a 37.863,00 euros por aplicación del artículo 139.2 de la LSC:

Se acuerda, por unanimidad, de la Junta General reducir el capital social a 37.863,00 euros, mediante la amortización de las 840 acciones (acciones de la número 361 a 600 ambas inclusive y de la 1501 a 2100 ambas inclusive), que posee la sociedad. La reducción de capital acordada es una operación simultánea con el aumento de capital, en virtud del artículo 344 de la Ley de Sociedades de Capital, la eficacia del acuerdo de reducción de capital está condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital. La finalidad de la reducción del capital es por aplicación obligatoria del artículo 139.2 de la LSC.

2. Aumento de capital:

Simultáneamente a la reducción de capital anterior, se acuerda por unanimidad aumentar el capital social por un importe nominal de 25.242,00 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 840 acciones ordinarias, de 30,05 euros de valor nominal cada una, creadas a la par, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente en circulación y numeradas correlativamente del 2.101 al 2.940, ambas inclusive. El derecho de preferencia podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación de los anuncios legalmente previstos. En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, el órgano de administración abrirá un segundo periodo de suscripción (cuyo plazo de ejercicio será de 15 días) entre quienes hubieran ejercitado el derecho de preferencia durante el primer periodo y en el que, en caso de concurrencia de varios accionistas, se suscribirán las acciones en proporción a las que hubieren suscrito en el primer periodo. En caso de que no se suscribieran íntegramente todas las acciones durante el segundo periodo, el órgano de administración podrá ofrecer las acciones no suscritas a terceros durante el plazo de 15 días desde la conclusión del segundo periodo.

El ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria deberá acreditarse ante la propia sociedad, remitiendo a ésta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones a suscribir en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en la entidad financiera Liberbank, añadiendo como reseña o concepto del ingreso los términos "ampliación de capital" o similares.

3. Elevación a público de acuerdos sociales.

Facultar expresamente y tan ampliamente como en Derecho se requiera, al Presidente del Consejo de Administración y al Secretario del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, con su sola firma pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve a cabo cualquier trámite o actuación que resulten convenientes o necesarios para la plena ejecución de los acuerdos adoptados por la presente Junta General.

4. Como consecuencia de la reducción y simultáneo aumento del capital social quedaran modificados los Estatutos Sociales en su artículo 5º.

Toledo, 5 de julio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, Miguel Ignacio Morales Revenga.

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