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Documento BORME-C-2017-6689

BEIBOCASH, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BEIBOCASH EMPORDÀ, SOCIEDAD LIMITADA
BEIBO DRINKS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 7785 a 7785 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6689

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44 y 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "BEIBOCASH, S.L.", celebrada el 5 de junio de 2017, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "BEIBO DRINKS, S.L.U." celebrada el 5 de junio de 2017 y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "BEIBOCASH EMPORDÀ, S.L.U.", celebrada el 5 de junio de 2017, acordaron por unanimidad, la escisión total de la sociedad BEIBOCASH, S.L., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con la consiguiente transmisión de la totalidad de su patrimonio a las sociedades preexistentes "BEIBO DRINKS, S.L.U.", y "BEIBOCASH EMPORDÀ, S.L.U.", las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo. Se adjudicará a los socios de la Sociedad Escindida la totalidad de las nuevas participaciones sociales derivadas de las ampliaciones de capital de las Sociedades Beneficiarias Preexistentes.

La escisión total ha sido acordada sobre la base del proyecto de escisión total de fecha 30 de abril de 2017, con aprobación de los balances de escisión cerrados a fecha 31 de marzo de 2017.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del proyecto de escisión en virtud del artículo 42 LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión total durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Figueres, 5 de junio de 2017.- Juan Tocabens Ricart, Administrador solidario de Beibocash, S.L., y Administrador único de Beibocash Empordà, S.L.U. Jaime Ribas Pla, Administrador solidario de Beibocash, S.L., y Administrador único de Beibo Drinks, S.L.U.

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