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Documento BORME-C-2017-6666

LAR&MAC 02, SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 7761 a 7761 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-6666

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 22 de mayo de 2017, la Junta General de accionistas celebrada con el carácter de Universal de la Sociedad LAR&MAC 02 SICAV, S.A. adoptó por unanimidad, entre otras, las siguientes decisiones:

a) La transformación de la Sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación.

b) La aprobación de los nuevos Estatutos Sociales, que incluyen, entre otras, la modificación de la denominación social ("LAR & MAC 02, Sociedad Limitada"), la sustitución del objeto social y el traslado del domicilio social.

c) La reducción de su capital social mediante la amortización de 10.385 acciones de 10 euros de valor nominal cada una que la SICAV transformada mantenía en autocartera, que suponían un importe nominal de 103.850 euros, con la finalidad de cumplir con la prohibición sobre participaciones propias de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, sin que suponga la devolución de aportaciones a los socios y con cargo a reservas de libre disposición. Tras la referida reducción y la decisión de transformación de la Compañía se acuerda modificar el capital social y consecuentemente el artículo 5 de los Estatutos Sociales, adaptándolo al nuevo tipo societario, quedando fijado el capital suscrito y desembolsado en 2.608.850 euros representado por 260.885 participaciones sociales de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 260.885, ambas inclusive, que no podrán estar representadas por medio de títulos ni de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 335 apartado c) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

Se hace constar que toda vez que el acuerdo de transformación ha sido aprobado por unanimidad por los accionistas que representan el 100% del capital social de la Sociedad, no existe derecho de separación de los accionistas. Asimismo, se hace constar que no existen titulares de derechos especiales distintos de las acciones que no puedan mantenerse después de la transformación.

Madrid, 22 de mayo de 2017.- La Secretaría del Consejo de Administración.

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