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Documento BORME-C-2017-6654

RHENUS LOGISTICS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RHENUS TRANS EUROPEAN ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 7749 a 7749 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6654

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 30 de junio de 2017, el accionista único de "Rhenus Logistics SAU" (sociedad absorbente) y socio único de "Rhenus Trans European España SLU", acordaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios la fusión de las sociedades por medio de la absorción de "Rhenus Trans European España SLU" (sociedad absorbida) por parte de "Rhenus Logistics SAU" con la consiguiente disolución y liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 18 de mayo de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad asimilada a una sociedad íntegramente participada de forma indirecta por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

No obstante lo anterior, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el socio único de la sociedad absorbida, sí procedió a aprobar la fusión mediante acuerdo de fecha 30 de junio de 2017. Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME, y en consecuencia el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Igualmente, se ha cumplido con la obligación de informar a los trabajadores de las sociedades sobre la fusión, cuyos derechos no pueden ser restringidos por el hecho de que el acuerdo sea adoptado en Junta universal.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 10 de julio de 2017.- La Secretaria del Consejo de Administración de Rhenus Logistics SAU y Rhenus Trans European España SLU, Elizabeth Ramoneda Biosca.

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