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Documento BORME-C-2017-6442

LA BARRACA ALIMENTACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROMOCIONES CAMBRONERO & MOYA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
LA BARRACA ALIMENTACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 7492 a 7492 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6442

TEXTO

De conformidad con los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de La Barraca Alimentación S.L. y de Promociones Cambronero & Moya S.L., celebradas ambas el día 24 de junio de 2017 aprobaron por unanimidad la escisión total de La Barraca Alimentación S.L. con disolución de ésta sin liquidación y división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias por un lado, la sociedad de nueva creación La Barraca Alimentación S.L. (que adopta la denominación de la sociedad escindida por sucesión de conformidad con lo establecido en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), y por otro la sociedad ya existente Promociones Cambronero & Moya S.L., en los términos del proyecto conjunto de escisión formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, y en consecuencia las sociedades beneficiarias adquieren por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que se les ha atribuido respectivamente.

El acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin el informe de los Administradores ni el informe de expertos independientes, al haber sido adoptados los acuerdos en Juntas Generales Universales y por unanimidad de todos los socios de ambas sociedades, de conformidad con los artículos 34, 42, 78 78.bis LMESM.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales aprobando la escisión total.

Novelda (Alicante), 26 de junio de 2017.- Ramón Moya Santo, Administrador único de Promociones Cambronero & Moya, S.L. y Presidente del Consejo de Administración de La Barraca Alimentación, S.L.

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