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Documento BORME-C-2017-6346

QUINTO DEL RÍO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DEHESA DE LOS PERICONES, S.L.U.
CAÑADA DEL CONDE, S.L.U.
DEHESA CASA TEJAR, S.L.U.
DEHESA DE LA HUERTA, S.L.U.
DEHESA CAÑADA DE LOS LOBOS, S.L.U.
VALCONCEJO, S.L.U.
CAÑADA DE LA MARQUESA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS EXISTENTES)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 7381 a 7381 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6346

TEXTO

Anuncio de Escisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Quinto del Río, S.L.U. ("Sociedad Escindida") Dehesa de los Pericones, S.L.U., Cañada del Conde, S.L.U., Dehesa Casa Tejar, S.L.U., Dehesa de la Huerta, S.L.U., Dehesa Cañada de los Lobos, S.L.U., Valconcejo, S.L.U. y Cañada de la Marquesa, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias ya existentes)celebradas el 20 de junio de 2017, han acordado, por unanimidad la escisión total de Quinto del Río, S.L.U., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con la consiguiente transmisión de la totalidad de su patrimonio a las sociedades Dehesa de los Pericones, S.L.U., Cañada del Conde, S.L.U., Dehesa Casa Tejar, S.L.U., Dehesa de la Huerta, S.L.U., Dehesa Cañada de los Lobos, S.L.U., Valconcejo, S.L.U. y Cañada de la Marquesa, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias ya existentes) mediante la división en siete partes de su patrimonio social, según consta en el proyecto de escisión total de 3 de mayo de 2017, y la absorción de cada una de las partes por las sociedades beneficiarias con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindida y la transmisión en las partes referidas del patrimonio social a las sociedades beneficiarias.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Tampoco ha sido necesario la publicación o deposito del proyecto de escisión en virtud del artículo 42 LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión total durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Talavera de la Reina, 20 de junio de 2017.- La Administradora única de todas las sociedades intervinientes en el proceso de escisión (Escindida y Beneficiarias), Marina Valcarcel Silvela.

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