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Documento BORME-C-2017-6157

COLEGIO BRISTOL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 7162 a 7162 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-6157

TEXTO

Como consecuencia de la amortización de las acciones propias propiedad de la sociedad y la devolución de aportaciones de los señores socios, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Colegio Bristol, S.A." celebrada el día 1 de junio de 2017, adoptó por unanimidad el acuerdo de reducir el capital social en la cuantía de quinientos diez mil ciento veintiocho euros con ochenta céntimos de euro (510.128,80 €), mediante la amortización de 16.976 acciones propias de la 1 a la 16.976 ambas inclusive cada una, quedando el capital social en un millón cien mil doscientos cincuenta euros con setenta céntimos de euro (1.100.250,70 euros) dividido en treinta y seis mil seiscientas catorce acciones (36.614 acciones) nominativas de treinta euros con cinco céntimos de euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 16.977 al 53.590. El acuerdo se tomó por unanimidad del capital social.

En el siguiente acuerdo social y también por unanimidad se acordó reducir el capital social de la sociedad en la cifra de 27.585,90 euros, mediante la amortización de 918 acciones de la mercantil de la 16.977 a la 17.894 ambas inclusive, propiedad todas ellas de la mercantil Merluma, S.L. Queda el capital social fijado en un millón setenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro euros con ochenta céntimos de euro (1.072.664,80 euros) dividido en treinta y cinco mil seiscientas noventa y seis acciones (35.696 acciones) nominativas de treinta euros con cinco céntimos de euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 17.895 al 53.590.

En ambos casos se modificó el artículo 6 de los estatutos sociales así como para la remuneración de las acciones restantes, acuerdo tomado a continuación. También en ambos casos se ha dotado, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, una reserva indisponible que cubre el nominal de la reducción lo que obvia el derecho de oposición de los acreedores.

La ejecución del acuerdo de devolución de aportaciones se realizará en el plazo de 15 días desde el acuerdo tomado.

En este sentido, se hace constar expresamente que en función de lo establecido por la DGRN, se publican los presentes acuerdos a los efectos de no privar a los posibles acreedores de la Sociedad del conocimiento del acuerdo manifestando que, independientemente de la reserva dotada, podrán oponerse a las citadas reducciones de capital social en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de reducción del capital social de la Sociedad, en los términos previstos en el artículo 336 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 9 de junio de 2017.- El Administrador Único, Mercedes Fuentes Afuera.

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