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Documento BORME-C-2017-550

INGENIERÍA DE PROYECTOS, SERVICIOS Y OBRAS, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ANDARRÍOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 26, páginas 635 a 635 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-550

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la LME), por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que la Junta General de Accionistas de INGENIERÍA DE PROYECTOS, SERVICIOS Y OBRAS, S.A. (la Sociedad Escindida) y la Junta General de Socios de ANDARRÍOS, S.L. (la Sociedad Beneficiaria) aprobaron, con fecha 1 de diciembre de 2016, (i) el Proyecto Común de Escisión Parcial, (ii) los respectivos Balances de Escisión, y (iii) la operación de escisión en sí misma (en los mismos términos y condiciones que los recogidos en el referido Proyecto Común de Escisión Parcial), en virtud de la cual INGENIERÍA DE PROYECTOS, SERVICIOS Y OBRAS, S.A., como sociedad escindida, transmitirá en bloque una parte de su patrimonio, consistente en aquella rama de actividad y unidad de negocio que no afecta a su actividad principal de diseño, desarrollo, ejecución y supervisión de obra civil, que conforma una unidad económica autónoma, a favor de ANDARRÍOS, S.L., como sociedad beneficiaria, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida correspondiente a la Unidad de Negocio, recibiendo los accionistas de la Sociedad Escindida un número de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida. En la medida en que, como consecuencia de la transmisión de la Unidad de Negocio a la Sociedad Beneficiaria, el patrimonio neto de la Sociedad Beneficiaria será suficiente, no resultará necesario reducir su cifra de capital social como consecuencia de la Escisión Parcial, reduciéndose únicamente sus fondos propios (la Escisión Parcial).

Como consecuencia de la Escisión Parcial acordada, los Estatutos Sociales de la Sociedad Beneficiaria se verán modificados en lo que respecta a su cifra de capital social (artículo 5º).

De conformidad con el artículo 43 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión Parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión en sus respectivos domicilios sociales.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 44 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Escisión Parcial los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las sociedades intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados

Madrid, 31 de enero de 2017.- El Secretario Consejero del Consejo de Administración de Ingeniería de Proyectos, Servicios y Obras, S.A., D. Roque Juan Piñero Coloma, y el Secretario Consejero del Consejo de Administración de Andarríos, S.L., Dña. Ana María Piñero Coloma.

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