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Documento BORME-C-2017-5292

EUROTRONIX, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 6188 a 6189 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-5292

TEXTO

Se acuerda convocar la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la entidad para su celebración el próximo 30 de junio de 2017 en calle Cobalto, 16-20 de Barcelona, a las 16:00 horas en primera convocatoria, y el día 3 de julio de 2017 a las 16:00 horas en segunda convocatoria, en la misma ubicación si fuese necesario. Se prevé que la Junta se celebre en primera convocatoria, es decir, el 30 de junio de 2017, a las 16:00 horas. Si por algún motivo, se cambiase dicha previsión, se comunicaría oportunamente y por los cauces legalmente previstos dicha decisión. La Junta se celebrará de conformidad con el siguiente

Orden del día

Primero.- Aprobación, si procede, de la gestión del órgano de administración de la entidad, correspondiente al ejercicio 2016.

Segundo.- Aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2016.

Tercero.- Aprobación, si procede, de la Propuesta de Aplicación del resultado del citado ejercicio.

Cuarto.- Modificación del sistema de convocatoria de Junta de Accionistas (mediante comunicación personal vía burofax a los socios de la compañía), y en su caso, modificación del artículo estatutario correspondiente.

Quinto.- Autorización a cualquiera de los Administradores Solidarios de EUROTRONIX, S.A., para firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para elevar a público los acuerdos adoptados en esta Junta.

Sexto.- Lectura y aprobación del acta.

Complementos de convocatoria y presentación de nuevas propuestas de acuerdos: De acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a los señores accionista que representen, al menos, el cinco por ciento de capital social, que podrán solicitar, mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, que se publique un complemento a la misma incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El complemento de la convocatoria, en su caso, será publicado con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la Junta General. Derecho de información: En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos Sociales, los accionistas que lo deseen pueden examinar en el domicilio social o solicitar que se le facilite, desde la publicación de este anuncio, y mediante envío gratuito, la información y documentación que será sometida a la aprobación de la Junta. Asimismo, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 197 de la reiterada Ley, hasta el día séptimo anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas pueden formular las preguntas o peticiones de informaciones o aclaraciones que se refieran a puntos comprendidos en el orden del día. Derecho de asistencia y representación: De acuerdo con el artículo 179 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en la sociedad anónima los estatutos podrán condicionar el derecho de asistencia a la junta general a la legitimación anticipada del accionista, pero en ningún caso podrán impedir el ejercicio de tal derecho a los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta que las tengan inscritas en sus respectivos registros con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la junta, ni a los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en la forma prevista por los estatutos. Si los estatutos no contienen una previsión a este último respecto, el depósito podrá hacerse en el domicilio social. Derecho de representación voluntaria: De acuerdo con los artículos 184 y 185 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta. Aun así, la representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

Barcelona, 26 de mayo de 2017.- Administradora Solidaria.

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