Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-4344

ECROWD INVEST PLATAFORMA DE FINANCIACIÓN
PARTICIPATIVA, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 5087 a 5089 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-4344

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante "LSC"), se comunica que la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía ECROWD INVEST PLATAFORMA DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA, S.L. (en adelante la "Sociedad"), celebrada el día 27 de diciembre de 2016, acordó la modificación del artículo 11 de los Estatutos de la Sociedad, relativo al régimen de transmisión de participaciones sociales, en los términos que se detallan a continuación:

"Artículo 11. Opción de venta y opción de compra sobre las participaciones de Clase B

11.1 Opción de venta sobre las participaciones de Clase B

A. Cada uno de los titulares de participaciones sociales de Clase B ostentará, a partir de 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2024, una opción de venta sobre las participaciones sociales de Clase B que ostentase (en adelante la "Opción de Venta sobre Participaciones de Clase B") y que, en caso de ser ejercitada por su titular (en adelante el "Ejerciente"), la Sociedad estará obligada a adquirirlas por el precio establecido en el apartado C) posterior, y siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en los siguientes apartados."

Se deja expresa constancia de que el resto de apartados del artículo 11.1 de los Estatutos de la Sociedad no han sido modificados.

"11.2 Opción de compra sobre las participaciones de Clase B

A partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la Sociedad y, subsidiariamente, los titulares de participaciones sociales de Clase A, o cualquier tercero designado al efecto por los titulares de participaciones de Clase A, ostentan un derecho de compra sobre las participaciones de Clase B en los siguientes términos:

A. La Sociedad y, subsidiariamente, los titulares de participaciones sociales de Clase A, o cualquier tercero designado al efecto por los titulares de participaciones de Clase A, ostentarán una opción de compra sobre aquellas participaciones sociales de Clase B que sean titularidad de los socios (en adelante el "Ejercitado"). Los socios titulares de las participaciones de la Clase B aceptan y reconocen, a favor de la Sociedad y, subsidiariamente, a favor de los titulares de participaciones sociales de Clase A, o cualquier tercero designado al efecto por los titulares de participaciones de Clase A, a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024, una opción de compra sobre las participaciones de Clase B (en adelante la "Opción de Compra sobre Participaciones de Clase B") que podrá ser ejercitada de conformidad con los siguientes apartados."

Se deja expresa constancia de que los apartados: 11.2.B, 11.2.C.i) y 11.2.C.ii) del artículo 11.2 de los Estatutos de la Sociedad no han sido modificados.

Art. 11.2.C.iii):

"iii. El precio a pagar por la Sociedad al Ejercitado en función del número de participaciones sociales que sean objeto de la Opción de Compra sobre Participaciones de Clase B se corresponderá con el mayor de los tres siguientes, y siempre y cuando dicho precio sea igual o superior al valor razonable de las participaciones sociales el día en que se hubiera recibido la oferta del Oferente. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas distinto al de la Sociedad, designado a tal efecto por los administradores de esta:

i. Una valoración mínima de la Sociedad de 6.000.000 de euros;

ii. El valor resultante de aplicar la siguiente fórmula en relación con las cuentas anuales de la Sociedad que vaya a ser aprobadas por la Junta General de Socios en el ejercicio social en que se ejercite la Opción de Compra sobre Participaciones de Clase B:

V = (FP + EBITDA x 10) – DF + AI

Número total de participaciones en que se divide el capital social

Siendo:

V = Valor de venta de las participaciones

FP = Fondos propios de la Sociedad.

EBITDA = cifra de beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones de la Sociedad de los últimos seis meses (anualizado).

DF= principal de la deuda financiera pendiente de amortizar que devengue intereses de la Sociedad.

AI = valor de mercado de los activos inmobiliarios propiedad de la Sociedad no afectos a su actividad económica

o;

iii. La última valoración post-money de la Sociedad incrementada anualmente por un coeficiente multiplicador (%) que se fija en base al siguiente escalado:

a) El incremento anual será del 50 % cuando la última valoración post-money de la Sociedad haya sido de entre 0 y 1.000.000 de euros.

b) El incremento anual será del 25 % cuando la última valoración post-money de la Sociedad sea superior a 1.000.000 de euros hasta 4.000.000 de euros.

c) El incremento anual será del 16 % cuando la última valoración post-money de la Sociedad sea superior a 4.000.000 euros hasta 8.000.000 de euros.

d) El incremento anual será del 12 % cuando la última valoración post-money de la Sociedad sea superior a 8.000.000 de euros.

El porcentaje anual se calculará sobre años naturales completos (es decir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre), no siendo considerados los años parciales a efectos del cálculo."

Se deja expresa constancia de que los apartados: 11.2.D, 11.2.E del artículo 11.2 de los Estatutos de la Sociedad no han sido modificados.

Art. 11.2.F.:

"F. En caso de una venta de las participaciones de Clase B adquiridas por los socios titulares de participaciones de Clase A dentro de un plazo de seis (6) meses desde el perfeccionamiento de la compraventa, los socios titulares de participaciones de Clase A que realicen la venta, deberán desembolsar a los socios titulares de participaciones Clase B vendedores, la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de las participaciones de Clase B si el precio de venta de las participaciones de Clase B es superior al precio pagado a los socios titulares de participaciones Clase B vendedores."

De conformidad con los artículos 346.2 y 348 de la LSC, los socios de la Sociedad que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de participaciones sociales, podrán ejercitar el derecho de separación de la Sociedad en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo.

Barcelona, 11 de mayo de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración, Matthieu Van Haperen.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid