Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-419

CENTRO DE ESTUDIOS DEL VÍDEO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 479 a 479 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-419

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los accionistas que en la Junta General Ordinaria de la entidad, celebrada el día 19 de diciembre de 2016, en primera convocatoria, en la calle Gaztambide, 65, y a la que acudieron, presentes o representados, accionistas que suponen un 90,17% del capital social, totalmente suscrito y desembolsado, se han adoptado por mayoría del 77,89%, los siguientes acuerdos, de los cuales se procedió a levantar acta notarial a petición de los socios, y todo ello según lo previsto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre.

Ampliar el capital social en la suma de cuatrocientos mil un euros con cincuenta y seis céntimos (400.001,56 euros), mediante la emisión de sesenta y seis mil quinientas cincuenta y seis acciones nominativas de la serie A, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, todas ellas iguales y con los mismos derechos a las existentes, numeradas correlativamente de la 12.533 a la 79.091 ambas inclusive.

El aumento de capital se ejercitará mediante aportaciones dinerarias desembolsadas con la suscripción. El importe del nominal suscrito será satisfecho mediante ingreso en la caja de la compañía de las aportaciones dinerarias y desembolsado con la suscripción, fijándose un plazo que será de un mes natural desde la publicación del anuncio en el BORME de la ampliación de capital acordada por la Junta General y una vez cumplido este plazo, en el caso de que restara capital por suscribir se abriría un nuevo periodo de quince días naturales para que los socios que hubiesen acudido a la suscripción planteada puedan suscribir y desembolsar el resto del capital pendiente.

En dicho aumento de capital se ofrecerá a los actuales socios la posibilidad de suscribir las nuevas acciones creadas en proporción a la participación que actualmente ostenten en la sociedad.

Se establece expresamente que en caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro de los plazos fijados, se declarará la suscripción incompleta, quedando aumentado el capital social en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas, de conformidad con el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

El ejercicio del derecho de suscripción preferente mediante aportación dineraria de los socios deberá acreditarse ante la propia sociedad remitiendo a esta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso total nominal de las acciones a suscribir.

Madrid, 23 de enero de 2017.- La Administradora única.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid