Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-413

COMERCIAL RONKAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DREPIC INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 20, páginas 472 a 473 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-413

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "COMERCIAL RONKAS, S.L.", celebrada el 11 de enero de 2017, y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "DREPIC INVERSIONES, S.L.", celebrada el 11 de enero de 2017, con socios comunes, acordaron por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad "COMERCIAL RONKAS, S.L.", a favor de la sociedad ya existente "DREPIC INVERSIONES, S.L."

Escisión parcial acordada sobre la base del proyecto común formulado por los Administradores mancomunados de ambas sociedades con fecha 5 de enero de 2017, con aprobación de los Balances de escisión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2016. La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la unidad económica de la cartera inmobiliaria situada en la zona Este y Oeste de la Comunidad de Madrid, destinada a su explotación en alquiler, propiedad de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria ya existente DREPIC INVERSIONES, S.L., recibiendo los socios de la sociedad escindida un numero de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional al valor del patrimonio traspasado. De conformidad con el Plan General de Contabilidad, la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria respecto del patrimonio que recibe en la escisión será el día en que se eleve a público el acuerdo de escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida COMERCIAL RONKAS, S.L., reducirá su capital y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 de los Estatutos Sociales relativa a la cifra del capital social. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad beneficiaria DREPIC INVERSIONES, S.L. aumentará su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra de capital social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por Unanimidad en ambas sociedades.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de LME, se hace constar expresamente el derecho que les asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley.

Así mismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Pozuelo de Alarcon, 13 de enero de 2017.- Daniel García González y José Ignacio Bedia Carreras, Administradores mancomunados de Comercial Ronkas, S.L., y don Daniel García García y Juan García García.-Admi nistradores mancomunados de Drepic Inversiones, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid