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Documento BORME-C-2017-3642

EDPR YIELD, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 4283 a 4283 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-3642

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 11 de mayo de 2017, el socio único común de EDPR Yield, S.A.U. ("EDPR Yield" o la "Sociedad Escindida") y EDP Renovables España, S.L.U. ("EDPR España" o la "Sociedad Beneficiaria"), ha aprobado la escisión parcial de EDPR Yield mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, a favor de EDPR España (la "Escisión").

El patrimonio que se traspasará a EDPR España está formado por el conjunto de acciones y participaciones representativas del 100% del capital social de las sociedades a través de las cuales EDPR Yield lleva a cabo en España la actividad de explotación de parques eólicos (esto es, las sociedades Desarrollos Eólicos Dumbría, S.A.U., Eólica Guadalteba, S.L.U., Eólica La Janda, S.L.U. y Eólica Curiscao Pumar, S.A.U.), así como del 100% del capital social de la sociedad EDPR Yield Spain Services, S.L.U.

Las decisiones de escisión fueron adoptadas conforme al proyecto común de escisión redactado y suscrito por el administrador único de la Sociedad Escindida y el administrador único la Sociedad Beneficiaria con fecha 11 de mayo de 2017. Toda vez que ambas sociedades están participadas íntegramente y de forma directa por el mismo socio, resulta de aplicación el régimen simplificado contemplado en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73 y 52.1 de la misma ley. En consecuencia, no ha sido necesaria la elaboración de informes de administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de escisión. Adicionalmente, conforme al artículo 42 de la LME, tampoco ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley previamente a la adopción de las decisiones de escisión.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste al socio único común y a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la Escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Oviedo, 11 de mayo de 2017.- Emilio García-Conde Noriega, administrador único de la Sociedad Escindida y Rocío Sicre Rosal, representante persona física de la EDP Renewables Europe, S.L.U., administrador único de la Sociedad Beneficiaria.

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