Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-33

SOLAR CUEVA DEL NEGRO 1, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOLAR CUEVA DEL NEGRO 2, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 3, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 4, S.L.U.;SOLAR CUEVA DEL NEGRO 5, S.L.U.;SOLAR CUEVA DEL NEGRO 6, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 7, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 8, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 9, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 10, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 11, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 12, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 13, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 14, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 15, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 16, S.L.U.; SOLAR CUEVA DEL NEGRO 17, S.L.U., SOLAR CUEVA DEL NEGRO 18, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-33

TEXTO

A los efectos del artículo 43 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. ("LME"), se hace público:

– Que el socio único de la Sociedad Absorbente, el 12 de diciembre de 2016, aprobó la fusión de las sociedades mencionadas, mediante la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente.

– Que la Sociedad Absorbente, adquiere de las Sociedades Absorbidas, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de estas últimas, que quedan disueltas sin liquidación.

– Que las Sociedades Absorbidas se hallan íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio único que la Sociedad Absorbente. En consecuencia, el procedimiento elegido es el especial simplificado previsto en el apartado 1 del artículo 52 de la LME en relación con el artículo 49 de dicho cuerpo normativo.

– Que en virtud de los dispuesto en el párrafo anterior, no resulta necesario incluir en el proyecto de fusión lo siguiente:

a) tipo y procedimiento de canje;

b) fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tienen derecho a participar en las ganancias de la Sociedad Absorbente (toda vez que no existen nuevas acciones);

c) información sobre la valoración del patrimonio que se transmite;

d) las fechas de los balances de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión;

e) elaborar informes de administradores ni de expertos independientes sobre el presente proyecto común de fusión;

f) la Sociedad Absorbente no tendrá que llevar a cabo un aumento de su capital social al ser una sociedad íntegramente participada por el mismo socio único que las Sociedades Absorbidas. Como consecuencia de ello no será necesario modificar los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente. A efectos aclaratorios, el patrimonio adquirido por la Sociedad Absorbente se reflejará mediante la dotación de la correspondiente reserva; y

g) la fusión no tendrá que ser aprobada por el socio único de las Sociedades Absorbidas.

– Que no sea necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos legalmente en el artículo 42 y 52 en relación con el artículo 49 de la LME.

– Que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas han elaborado y aprobado sus respectivos balances de fusión sobre la base de los balances cerrados a fecha 30 de septiembre de 2016.

– Que la Sociedad Absorbente no está obligada a someter sus cuentas anuales a verificación por parte de un auditor, por lo que el balance de fusión de la Sociedad Absorbente y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo no deberán ser verificados por el auditor de cuentas de la sociedad.

– Que la fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, será el 1 de enero de 2016.

– Que como consecuencia de la fusión aprobada no procederá ninguna modificación en los estatutos sociales de la Sociedad Absorbida.

Asimismo se hace constar expresamente:

– El derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes Balances de fusión.

– El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, y que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 20 de diciembre de 2016.- Administrador Solidario de la Sociedad Absorbente Solar Cueva del Negro 1, S.L.U., Esther Adroher Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid