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Documento BORME-C-2017-327

OBRAS Y SERVICIOS GOMEZ CRESPO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ROMSER URBANA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 378 a 378 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-327

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

Por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de la entidad "OBRAS Y SERVICIOS GÓMEZ CRESPO, Sociedad Limitada", y de la mercantil "ROMSER URBANA, Sociedad Limitada", celebradas con carácter universal el día 30 de septiembre de 2016, la primera en O Pereiro de Aguiar (Ourense), y la segunda en Ourense, ambas en las correspondientes sedes de sus domicilios sociales, adoptaron el acuerdo de escisión parcial, mediante la segregación de parte del patrimonio de "OBRAS Y SERVICIOS GÓMEZ CRESPO, Sociedad Limitada", a la sociedad beneficiaria, la entidad "ROMSER URBANA, Sociedad Limitada", según los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial elaborado por los órganos de administración de las sociedades, y aprobado de forma unánime, en ambos casos, por el 100 por 100 de su capital social. La mencionada operación de escisión parcial se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los socios y acreedores de ambas sociedades, tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, los acreedores podrán oponerse al acuerdo de escisión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Ourense, 16 de enero de 2017.- Los Administradores solidarios comunes, Román Gómez Crespo y Servando Gómez Crespo.

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