Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-324

JORIDE, S.L.
LIU & DUPON, S.L.
(SOCIEDADES FUSIONADAS Y EXTINGUIDAS)
JORIDE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 375 a 375 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-324

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de JORIDE, S.L. y de LIU & DUPON, S.L., celebradas el 30 de noviembre de 2016, acordaron por unanimidad aprobar la fusión de dichas compañías, mediante la creación de una nueva sociedad, acogiéndose al régimen fiscal especial de fusiones previsto en el Capítulo VII del Título VII, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. La fusión se acordó conforme a los términos del Proyecto Común de Fusión redactado por los administradores de las sociedades intervinientes el treinta de octubre de dos mil dieciséis (no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil, ni informe del órgano de administración, al haberse adoptado el acuerdo en Junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto), y según los balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2016, aprobados asimismo por las referidas Juntas generales.

La fusión implica la extinción de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a la nueva sociedad que adquirirá tales patrimonios por sucesión universal de los derechos y obligaciones de aquellas. La sociedad de nueva creación se reserva la denominación social de una de las sociedades fusionadas, JORIDE, S.L.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que podrán ejercer en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Valls, 10 de enero de 2017.- Administradores solidarios de Joride, S.L. y Liu & Dupon, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid