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Documento BORME-C-2017-314

DOMAX, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 365 a 365 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-314

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 169 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) el Registrador mercantil de Madrid convoca junta de socios a solicitud de doña Josefina Trayter Carbó, de la Sociedad "Domax SL", en el domicilio social calle Doctor Esquerdo, número 105, 28007 de Madrid, el día 27 de febrero de 2017 a las doce horas.

Orden del día

Primero.- Análisis del pacto de socios de "Domax SL" suscrito el 4 de marzo de 2013, actuaciones al respecto. Situación del mismo.

Segundo.- Traslado del domicilio social.

Tercero.- Modificación del artículo 4 de los Estatutos Sociales.

Cuarto.- Dejar sin efecto la disposición final Estatutos Sociales "Arbitraje".

Quinto.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados en fecha 29 de junio de 2016, por defectos en la convocatoria de dicha Junta, la misma no ha sido debidamente convocada por los administradores mancomunados señor Matas y Señora Trayter, la Administradora señora Trayter no ha convocado la Junta por no disponer de las cuentas debidamente formuladas por el órgano de administración, ni en el momento de convocarse la junta ni en el momento de celebrarse. El socio mayoritario no asistió a la misma ni delegó su representación.

Sexto.- Cese del Administrador señor Matas por actuación desleal y contraria al ordenamiento jurídico.

Séptimo.- Nueva forma de administrar la sociedad.

Octavo.- Designación de nuevo Administrador de la sociedad.

Noveno.- Ejercicio de acción social de responsabilidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la LSC todos los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas así como pedir la entrega o envío gratuito de los correspondientes documentos. Presidente y secretario de la Junta: Serán designados por los asistentes a la reunión (artículo 22 de los Estatutos Sociales) Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 170.3 de la LSC).

Madrid, 10 de enero de 2017.- El Registrador.

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