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Documento BORME-C-2017-297

EISMANN, SAU
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LO BUENO DIRECTO SERVICIOS DE VENTA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
BOFROST*, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 347 a 347 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-297

TEXTO

Escisión total de empresa

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que el Accionista Único de la compañía EISMANN, SAU (Sociedad Escindida), ha decidido en fecha 19 de enero de 2017aprobar la escisión total de la sociedad escindida mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor, de la sociedad de nueva constituciónLO BUENO DIRECTO SERVICIOS DE VENTA, SLU yla sociedad preexistente bofrost*, SAU, la cual lo ha aprobado asimismo mediante decisión de su accionista único también de fecha 19 de enero de 2017, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Común formulado por los órganos de administración de las sociedades EISMANN, SAU y bofrost*, SAU.

Como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de la sociedad de nueva creación, LO BUENO DIRECTO SERVICIOS DE VENTA, SLU, se atribuirán al accionista único de la sociedad escindida.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así́ como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Barcelona, 19 de enero de 2017.- El Administrador Único, Bofrost*, S.A.U., representante persona física, D. Gerardus J. Pauli. El Consejo de Administración deFbofrost*, S.A.U., D. Gerardus J. Pauli, D. Gundolf Hallmann, D. Claudio Della Rovere, D. Gianluca Tesolin.

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