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Documento BORME-C-2017-2961

EXELTIS PHARMACEUTICALS HOLDING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXELTIS INVESTMENTS, KFT
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 3512 a 3513 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2961

TEXTO

Anuncio de Fusión Transfronteriza Intracomunitaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión de sus artículos 55 y 66.1 de la LME, se hace público que el socio único de la sociedad de nacionalidad española EXELTIS PHARMACEUTICALS HOLDING, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y el socio único de la sociedad de nacionalidad húngara EXELTIS INVESTMENT, KFT (Sociedad Absorbida), han aprobado con fecha 28 de abril de 2017 la fusión transfronteriza intracomunitaria mediante la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, que adquirirá, a título de sucesión universal, el patrimonio íntegro y todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida con disolución sin liquidación de esta última, en los términos del Proyecto Común de Fusión, de fecha 21 de abril de 2017. Se hace constar, asimismo, que la fusión aprobada es una fusión entre compañías del mismo grupo y que el Proyecto Común de Fusión fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 24 de abril de 2017.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al encontrarse la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31 LME (ii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente ni (iii) el informe de experto independiente.

Habiéndose adoptado las decisiones de fusión en las sociedades por decisión de sus socios únicos, ejerciendo las competencias de Junta General, resulta que las decisiones se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 66 de la LME, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Húngara CLXXVI de 2013, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener, de manera gratuita, (i) información exhaustiva sobre las condiciones de la fusión y, en particular, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, el proyecto de fusión, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, los balances de fusión y demás información relevante, así como (ii) las condiciones de ejercicio del derecho de oposición que corresponde a los socios y acreedores dirigiéndose al domicilio social de la Sociedad Absorbente: calle Manuel Pombo Angulo, n.º 28, tercera planta, CP 28050 (Madrid).

En virtud del artículo 44 de la LME, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales, a oponerse a la fusión transfronteriza en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último de los anuncios del acuerdo de fusión.

Madrid, 4 de mayo de 2017.- D. Nicholas Robert Haggar, D. Ignacio Ponce Gutiérrez y D. Manuel Ignacio Barro Robles, administradores mancomunados de la sociedad absorbente, y D.ª Sandra Martín Morán y D. Manuel Ignacio Barro Robles, administradores mancomunados de la sociedad absorbida.

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