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Documento BORME-C-2017-292

INMOBILIARIA AZOQUE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD INMOBILIARIA 2004, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 342 a 342 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-292

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que los socios de la sociedad Sociedad Inmobiliaria 2004, Sociedad Anónima (sociedad absorbida) y los socios de Inmobilaria Azoque, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 1 de enero de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Sociedad Inmobiliaria 2004, S.A. por parte de Inmobiliaria Azoque, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 31 de diciembre de 2016.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios de ambas sociedades, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de acciones/participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Zaragoza, 10 de enero de 2017.- Los administradores mancomunados de ambas sociedades.

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