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Documento BORME-C-2017-272

APTUS BIOTECH, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
APTAPHARMA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 317 a 318 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-272

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de Socios de Aptus Biotech, S.L. (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 9 de enero de 2017, ha acordado por unanimidad la escisión parcial -financiera- de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación Aptapharma, S.L., de acuerdo con el proyecto de escisión parcial -financiera- suscrito por el órgano de administración de fecha 2 de enero de 2017, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de participaciones sociales que ostenta la Sociedad Escindida de la mercantil Aptatargets, S.L., en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a titulo universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

Como consecuencia de la escisión parcial -financiera-, la sociedad escindida "Aptus Biotech, S.L.", reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria modificando el artículo número 5 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial -financiera-, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada ley.

En este sentido, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación que aquellos elementos del activo y del pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde, con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Madrid, 16 de enero de 2017.- El Administrador único de la entidad Aptus Biotech, S.L., David Segarra de la Peña.

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