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Documento BORME-C-2017-2520

ANSERLOG, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ANSERLOG WORLDWIDE TRACKING, SOCIEDAD LIMITADA
ANSERLOG LOGISTICS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 3003 a 3003 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2520

TEXTO

Anuncio de Segregación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles en relación con el artículo 73, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Anserlog, S.A., celebrada el 12 de abril de 2017, acordó por unanimidad la segregación (sin extinguirse) de dos ramas de actividad de la sociedad Anserlog, S.A., a favor de las sociedades de nueva constitución y totalmente participadas por Anserlog, S.A., Anserlog Worldwide Tracking, S.L. y Anserlog Logistics, S.L., segregación acordada sobre la base del proyecto de segregación formulado por el administrador único de Anserlog, S.A. con fecha 1 de febrero de 2017.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de patrimonio que constituye la unidad económica que integra e! negocio de servicios de control y seguimiento mediante geolocalización a nivel mundial de la sociedad segregada, a favor de la sociedad beneficiaría de nueva constitución, Anserlog Worldwide Tracking, S.L., y por otro lado, una parte del patrimonio que constituye la unidad económica que integra el negocio de actividad de operador de transporte de la sociedad segregada a favor de la sociedad beneficiaria de nueva constitución Anserlog Logistics, S.L., recibiendo la sociedad segregada el 100% de las participaciones de ambas sociedades beneficiarias de nueva constitución.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 49, 52 y 78 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de segregación se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios ni informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Junta Universal y por unanimidad, estando las sociedades beneficiarias de nueva constitución participadas al 100% por la sociedad segregada.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la segregación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la operación a oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Segregación.

Almería, 24 de abril de 2017.- D. Alberto José López Valdelvira, Administrador Único de Anserlog, S.A.

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