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Documento BORME-C-2017-2183

INSTITUTO OFTALMOLÓGICO FERNÁNDEZ-VEGA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CEDEDA SIETE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 2611 a 2612 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2183

TEXTO

Se hace público, por el presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que el socio único de Instituto Fernández-Vega, S. l. U. y los socios partícipes de Ceceda Siete, S. L., constituidos, respectivamente, en Junta General el día 31 de marzo de 2017, aprobaron, -en los términos contenidos en el proyecto común de fusión, redactado y suscrito con fecha 14 de marzo de 2017, por los Consejos de Administración de las sociedades que participan en la operación-, la fusión por absorción de Ceceda Siete, S. L., por Instituto Fernández-Vega, S. L.U., con extinción de la primera compañía y, por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones de la misma, la adquisición en bloque, por la sociedad absorbente, del patrimonio social de la compañía absorbida.

Se hace expresamente constar, a los efectos oportunos, que: (i) el proyecto de fusión recoge que se trata de una fusión "inversa", dado que la sociedad absorbida es titular directa del 100% de las participaciones en que se divide el capital de la absorbente, lo que posibilita, de conformidad con el art. 52.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la aplicación del régimen previsto para la absorción de sociedades íntegramente participadas, resultando aplicable a la presente fusión el procedimiento especial simplificado previsto en el apartado 1 del artículo 49 de la L.M.E. por lo que no incluye: a) tipo y procedimiento de canje; b) fecha a partir de la que los titulares de las nuevas participaciones tienen derecho a participar en las ganancias sociales; c) información sobre valoración del patrimonio que se transmite; d) que no se elaboren informes de administradores ni de expertos y e) que no se aumente el capital de la sociedad absorbente; (ii) como consecuencia de la fusión no se modificarán los estatutos sociales de la absorbente; (iii) los balances que han servido de base para la fusión, han sido los cerrados al 31 de diciembre de 2017; (iv) las operaciones de Ceceda Siete, S. L., se considerarán, a efectos contables, realizadas por cuenta de Instituto Oftalmológico Fernández-Vega, S. L.U., a partir del 1 de enero de 2017; (v) no existen en la sociedad absorbida participaciones privilegiadas ni derechos especiales distintos de las participaciones y, en consecuencia, ni se otorgan derechos ni se ofrecen opciones en la sociedad absorbente al socio alguno con ocasión de la fusión; y (vi) no se atribuye en la entidad absorbente ventaja de ninguna clase a los administradores de las sociedades que se fusionan, no habiendo intervenido experto independiente alguno, de acuerdo con lo prevenido en la Ley 3/2009, en proyecto común de fusión.

Así mismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.

Se informa, por último, de que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión. Durante ese plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos fijados en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Oviedo, 5 de abril de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración del Instituto Oftalmológico Fernández-Vega, S.L.U., Luis Ángel Machín Gutiérrez.

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