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Documento BORME-C-2017-2096

LA MANGA Y EL MOLINO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 2516 a 2516 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-2096

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de LA MANGA Y EL MOLINO, S.A., celebrada el 27 de marzo de 2017, ha acordado, por unanimidad, dos reducciones consecutivas de capital de la sociedad.

Mediante la primera, se ha reducido el capital social de la Compañía, que ascendía a 972.622,34 euros, en la suma 320.561,38 €, quedando fijado tras la reducción en la cantidad de 652.060,96 €. La indicada reducción de capital se ha realizado con la finalidad de amortizar la totalidad de las 53.338 acciones propias numeradas de la 108.497 a la 161.834, de las que la Sociedad era titular en autocartera por haberlas adquirido previamente al amparo de lo previsto en el artículo 146 y siguientes de la LSC, y se efectúa sin exclusión del derecho de oposición de acreedores. Los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a la reducción en los términos y plazos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Mediante la segunda, se ha reducido el capital social en la suma de 120.430,56 €, quedando fijado en 531.630,40 €, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas. La reducción se ha efectuado mediante el procedimiento de disminuir el valor nominal de todas y cada una de las acciones (108.496) que integran el capital social, en la suma de 1,11 euros por acción, quedando fijado el nuevo valor nominal de cada acción en la suma de 4,90 euros. En tanto que la reducción de capital tiene por única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas existentes, en base al balance cerrado a fecha 30 de septiembre de 2016 y sometido a la verificación del auditor nombrado por el órgano de administración, los acreedores sociales no podrán oponerse a esta segunda reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 LSC.

Como consecuencia de las reducciones de capital por amortización de acciones propias y por compensación de pérdidas, se ha acordado la correspondiente modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, para reflejar el nuevo importe del capital y el número de las acciones en que se divide.

Los Barrios (Cádiz), 27 de marzo de 2017.- Dña. Sabina Pujol Pello y D. Javier Rafael Pujol Pello, Administradores Mancomunados de la Sociedad.

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