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Documento BORME-C-2017-2094

CEFRUSA SERVICIOS FRIGORÍFICOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 2514 a 2514 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-2094

TEXTO

Anuncio de aumento de capital

La Junta General de Accionistas de la compañía mercantil CEFRUSA SERVICIOS FRIGORÍFICOS, S.A., celebrada el 5 de abril de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo de reducir el capital social por compensación de pérdidas en la suma de 1.077.711,48 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones, el cual pasa, en cuanto a las acciones de la clase A, de 1,05 € por acción a 0,850310284 € de valor nominal por acción; y en cuanto a las acciones de la clase B, de los 60,10 € por acción a 48,670141 € de valor nominal por acción. Dejándolo fijado en la cuantía de 4.589.380,82 €.

A continuación, la Junta acordó aumentar el capital social en la cifra de 500.000 €, mediante la emisión de 50.000 nuevas acciones, de diez euros (10 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 385.124 al 435.123, ambas inclusive. Quedando fijado el capital social en la suma de 5.089.380,82 €,

Las nuevas acciones de la clase C, gozarán de los siguientes privilegios:

1-Derecho a la percepción, preferente y en exclusiva, del 45% de los beneficios distribuibles, después de impuestos, de la sociedad. La falta de pago, total o parcial, del dividendo preferente a las acciones de la clase C, facultará a los titulares de dichas acciones a iniciar, en su caso, las acciones legales oportunas para la satisfacción de sus derechos. Los dividendos preferentes de las acciones de la clase C tendrán carácter acumulativo en relación con los dividendos no satisfechos.

2-Derecho a la percepción de los restantes beneficios (55%), en concurrencia con las demás acciones de la sociedad de las clases A y B, en proporción a la participación en el capital social de todas ellas.

3-Derecho a la percepción, preferente y en exclusiva, de una cuota del 45% del patrimonio resultante de la sociedad en el supuesto de liquidación de la misma.

4-Derecho a la percepción de la cuota de liquidación restante (55%), en concurrencia con las demás acciones de las clases A y B, en proporción a la respectiva participación en el capital social de todas ellas.

El contravalor del aumento serán aportaciones dinerarias que deberán ser desembolsadas íntegramente, a la par, en el momento de la suscripción, mediante ingreso efectivo en la caja social.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, dentro del plazo de un (1) mes desde la publicación de este anuncio, los actuales accionistas podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones de la serie C, en proporción al valor nominal de las que posean.

Barcelona, 5 de abril de 2017.- Carlos Raventós Negra, Administrador solidario.

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