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Documento BORME-C-2017-2081

COLEGIOS LAUDE, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COLEGIO INTERNACIONAL SAN PEDRO ALCÁNTARA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 2500 a 2500 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2081

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Colegios Laude, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 10 de abril de 2017, y el socio único de Colegio Internacional San Pedro Alcántara, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Absorbida"), con fecha 10 de abril de 2017, han aprobado, en calidad de sociedad absorbente y sociedad absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 22 de febrero de 2017 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que la Sociedad Absorbente es titular de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, y que las Sociedades a Fusionar son unipersonales y, por tanto, el acuerdo de fusión ha sido adoptado en cada una de las Sociedades a Fusionar en junta universal y por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.3º LME, que la operación de fusión se ha realizado sin que haya sido necesario el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Londres (Reino Unido), 10 de abril de 2017.- Colegios Laude, S.L., administrador único de Colegio Internacional San Pedro Alcántara, S.L. (Sociedad Unipersonal), debidamente representado por D. Steven David Russell Brown. D. Steven David Russell Brown, vicepresidente del consejo de administración de Colegios Laude, S.L. (Sociedad Unipersonal).

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