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Documento BORME-C-2017-1898

ALISACA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ANSACA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 2295 a 2295 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1898

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de las sociedades Alisaca, S.A. (sociedad absorbente), y Ansaca, S.A (sociedad absorbida), con fecha 1 de abril de 2017 ha adoptado en ambas sociedades la decisión de aprobar la fusión por absorción de Ansaca, S.A. por parte de Alisaca, S.A., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 31 de marzo de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión al artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios y misma proporción en el capital social de ambas entidades. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de su único socio en ambas, mediante decisión de socio único adoptadas en fecha 1 de abril de 2017, por unanimidad en cada una de las sociedades participantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 1 de abril de 2017.- El Administrador único, Alicia Sánchez Cámara.

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