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Documento BORME-C-2017-16

SELBAMAR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RENTEDU, S.L.U.
PINSOLES 2016, S.L.U.
MAYCLIP 2017, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-16

TEXTO

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que la sociedad SELBAMAR, S.L., acordó con fecha 20 de diciembre de 2016 escindirse totalmente y transmitir en bloque todo su patrimonio a las sociedades RENTEDU, S.L.U., PINSOLES 2016, S.L.U. y MAYCLIP 2017, S.L.U., todas ellas en constitución, quienes se subrogarán en alícuotas partes iguales en todos los derechos y obligaciones inherentes a la sociedad escindida y disuelta. No procede el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, el informe de expertos independientes ni el balance de escisión, al amparo del artículo 78 bis de la Ley 3/2009 por ser las sociedades beneficiarias de nueva constitución y atribuirse el patrimonio de la sociedad escindida a los socios que la conforman de forma proporcional a los derechos que tenían en el capital de esta. Los socios, los acreedores y en su caso el comité de empresa tienen derecho de obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de escisión. Los acreedores tienen derecho a oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos. Podrán ejercer este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo.

Sant Pere de Ribes, 20 de diciembre de 2016.- Los administradores mancomunados.

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