Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-1467

HEWLETT-PACKARD SERVICIOS ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ENTCO SOFTWARE SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1746 a 1746 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1467

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único común de Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., y de Entco Software Spain, S.L.U., esto es, la sociedad Hewlett-Packard Holding Iberia, S.L.U., ha aprobado, en fecha 24 de marzo de 2017, la escisión por Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., (sociedad escindida) de la parte de su patrimonio consistente en el negocio de software, que incluye el suministro de Licencias de Software y la prestación de servicios de consultoría, mantenimiento y soporte asociados, así como las actividades de "Global Functions", que engloban, entre otras, Finanzas y Recursos Humanos, que forma una unidad económica, a Entco Software Spain, S.L.U. (sociedad beneficiaria) mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de ésta, de todos los activos y pasivos que constituyen dicho negocio, todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial redactado y suscrito por el Consejo de Administración de Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., y la Administradora Única de Entco Software Spain, S.L.U., en fecha 13 de marzo de 2017. Habiéndose adoptado los acuerdos de escisión por el socio único común de ambas sociedades participantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 42 de la citada Ley sobre modificaciones estructurales, no ha sido necesario el depósito del Proyecto Común de Escisión Parcial en el Registro Mercantil ni la elaboración de informes de administradores sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 73, 43 y 44 de la referida Ley, los acreedores de Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., y de Entco Software Spain, S.L.U., cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de aprobación de la escisión y no estuvieran vencidos en ese momento, y siempre que no se encuentren ya suficientemente garantizados, podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación de la escisión, hasta que se les garanticen dichos créditos. El socio único y los acreedores de Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., y de Entco Software Spain, S.L.U., tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión.

En Madrid y en Ginebra (Suiza), 24 de marzo de 2017.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., doña Ana Valdivieso Rovira. La Administradora Única de Entco Software Spain, S.L.U., doña Miral Hamani-Samaan.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid