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Documento BORME-C-2017-1460

ECULINE SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MEDITERRANEAN CARGO CENTER, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1738 a 1738 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1460

TEXTO

Anuncio de Fusión impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de socios de la compañía ECULINE SPAIN, S.L., domiciliada en Barcelona (08038), calle Plom, 2-4, 2.º - 1.ª, con CIF B60445426, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 27666, folio 137, hoja B-120083, celebrada con carácter extraordinario y universal el 10 de marzo de 2017 y el Socio Único de la sociedad MEDITERRANEAN CARGO CENTER, S.L.U., domiciliada en Barcelona (08038), calle Plom, 2-4, 2.º -1.ª, con CIF B64272628, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 38847, folio 57, hoja B-330395, en decisión adoptada el mismo 10 de marzo de 2017, han acordado la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el 3 de marzo de 2017 por el órgano de Administración de cada una de dichas compañías, que fue aprobado por la Junta General de socios y el Socio Único, respectivamente, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2016 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad y se fija el 1 de enero de 2017 como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil MEDITERRANEAN CARGO CENTER, S.L.U., está íntegramente participada por la sociedad absorbente, ECULINE SPAIN, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión y a los acreedores de cada una de ellas su derecho de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 14 de marzo de 2017.- El Administrador solidario de Eculine Spain, S.L. (sociedad absorbente) y Administrador Único de Mediterranean Cargo Center, S.L.U. (sociedad absorbida), Nishil Nath.

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