Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-1235

PAVIAL NORTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
UMANDIA GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
GRUPO PAVIAL NORTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1460 a 1460 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1235

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 y 44, por remisión de artículo 73.1 de la Ley de 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el día15 de febrero de 2017, las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades "PAVIAL NORTE, SOCIEDAD LIMITADA" y "UMANDIA GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA" acordaron por unanimidad la ESCISION TOTAL de "PAVIAL NORTE, SOCIEDAD LIMITADA", con disolución de ésta sin liquidación y división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias, por un lado, la sociedad ya existente Umandia Gestión, Sociedad Limitada, y por otro lado la sociedad de nueva creación GRUPO PAVIAL NORTE, SOCIEDAD LIMITADA; todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de las sociedades partícipes y sirviendo de base a la operación el balance cerrado por la entidad disuelta el 31 de diciembre de 2016.

Como consecuencia de la escisión total de PAVIAL NORTE, SOCIEDAD LIMITADA, las Sociedades Beneficiarias adquieren, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que se les ha atribuido respectivamente. La sociedad beneficiaria ya existente de la escisión "UMANDIA GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA" aumenta su capital social, en unión de determinada prima de asunción, en cuantía necesaria, como consecuencia del patrimonio recibido, modificando el artículo 5 de sus Estatutos Sociales en cuanto a la cifra de capital social.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 y 78 bis de LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en la Juntas Universales y por unanimidad en ambos sociedades.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión: todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de le LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Vitoria, 1 de marzo de 2017.- Domingo Fernández Diz, Administrador único de Pavial Norte, S.L. y Umandia Gestión, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid